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Contratos de Construcción, ¿aplica a construcciones livianas (Drywall)?


Contratos de Construcción, ¿aplica a construcciones livianas (Drywall)?
Actualizado: 11 marzo, 2015 (hace 9 años)

Para definir si un contrato de construcción puede manejarse de acuerdo con lo indicado en el estándar internacional del mismo nombre, hay que preguntarse si esa obra que se está contratando, constituye un activo o no, y de esa respuesta dependerá si se aplica o no la NIC 11 o la sección 23 en lo referente a los contratos de construcción.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: En NIIF para Pymes, las construcciones livianas, Drywall, ¿se podrían catalogar como contrato de construcción?

Para responder a esta pregunta, supondremos que se está hablando desde el punto de vista de la empresa que se contrató para construir bajo el sistema Drywall y no desde el punto de vista de la que contrató el servicio de construcción.

La empresa o persona que presta servicios relacionados con contratos de obra, y fue contratado para instalar por ejemplo unas placas livianas de panel yeso, debe retornar a la definición de contrato de construcción establecida en la NIC 11 o en la sección 23 de la NIIF para Pymes según corresponda; el contrato de construcción es un contrato que se negocia específicamente para la construcción de un activo, entonces hay que preguntarse si esa obra que se está contratando, constituye un activo o no, y de esa respuesta dependerá si se aplica o no la NIC 11 o la sección 23 en lo referente a los contratos de construcción.

En este caso específico, nos hablan de construcción liviana, si es simplemente para levantar una pared o para dividir una bodega en dos partes, no se considera un contrato de construcción, porque esa pared no es un activo; pero en el caso en que se tenga por ejemplo un piso –salón amplio– y contratamos a alguien para que nos haga todas las divisiones necesarias para hacer las oficinas de la gerencia, la sala de juntas, la cocineta, etc., es posible que toda esa mejora, sí constituya un activo para la entidad y en ese caso, aplica el estándar de contratos de construcción.

No hay una regla que diga, qué tipo de trabajos específicos son contratos de construcción y cuáles no; todo depende de qué es lo que se ha contratado, si es la construcción de un activo completo o no. Se maneja la NIC 11 cuando es un activo completo con duración de largo plazo, y donde además el valor es relevante. Si es una construcción pequeña que va a durar dos meses y no es relevante, no se utiliza la NIC 11, porque es muy complejo hacerlo y es mejor aplicar lo correspondiente a ingresos de actividades ordinarias como lo indica la  NIC 18.

De igual forma, la entidad analizará de acuerdo con lo que esté construyendo, si aplica contratos de construcción o, simplemente, la instrucción para ingresos por prestación de servicios.

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