Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de consultoría, tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar


Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones se encuentran sujetos a retención en la fuente por renta; la tarifa puede variar dependiendo de si a quien se le realiza el pago o abono en cuenta es una persona natural y si es declarante del impuesto de renta.

De este modo, el artículo 1 del Decreto 1141 del 2010 establece una tarifa de retención del 6% sobre el valor total del pago o abono en cuenta para los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Por otra parte, si los pagos o abonos en cuenta se realizan a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, la tarifa a aplicar es del 6%. Es de tener en cuenta que dicha tarifa se debe aplicar sobre valores que superen las 3300 UVT (equivalentes a $198.184.000 para el año gravable 2016). Para lo anterior es necesario considerar los eventos contemplados en el artículo 1 del Decreto 1141 del 2010:

“a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT.

b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT”.

Si el beneficiario es una persona natural o un consorcio o unión temporal conformada por personas naturales, y no se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, entonces la tarifa de retención será del 10% del valor total del pago o abono en cuenta.

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