Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de importación de tecnología deben registrarse ante la DIAN


Contratos de importación de tecnología deben registrarse ante la DIAN
Actualizado: 15 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos de importación relativos a licencias de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y en general contratos tecnológicos deberán registrarlos ante la DIAN.

Por disposición del Gobierno Nacional, quienes celebren contratos de importación de tecnología deben registrarlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– para efectos de control en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4176 de 2011 (Ver también Decisión 291 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena; Decreto 259 de 1992).

“Para hacer el respectivo registro, la persona natural o el representante legal, debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología en el formulario 020”

De acuerdo con lo anterior y atendiendo a la Resolución 000062 del 2014 emitida por la DIAN, se deben registrar ante esta entidad los contratos de licencia tecnológica, contratos de licencia de marcas, contratos de licencia de patentes, contrato de asistencia técnica, contratos de servicios técnicos, contratos de ingeniería básica, y los demás contratos que se cataloguen como tecnológicos.

Presentación de la solicitud de registro del contrato

Para hacer el respectivo registro, la persona natural o el representante legal, debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología en el formulario 020, haciendo para ello uso del servicio informático electrónico “Registros, Autorizaciones y Certificaciones” (el interesado debe ser usuario registrado en el portal web de la DIAN). Firmada la solicitud, el servicio informático electrónico “Registros, Autorizaciones y Certificaciones”, indicará que la misma ha sido enviada y quedará en espera de recibir el documento soporte de la solicitud de registro, es decir, el contrato de importación de tecnología, que debe cumplir con las siguientes formalidades:

  • Los elementos legales de un contrato, a saber: identificación de las partes, firma de las partes, que esté vigente al momento de la solicitud, cláusulas, objeto, entre otros.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 259 de 1992.
  • Estar en idioma castellano o si ha sido suscrito en idioma distinto del castellano se debe presentar su correspondiente traducción oficial.
“Para realizar el registro del contrato de importación de tecnología, la DIAN cuenta con un período de 8 días hábiles”

En caso de que la solicitud de registro se haga por un contrato que licencie la explotación de derechos de propiedad industrial, también debe presentar como documento soporte de la solicitud de registro, la certificación del registro de marca y/o patente expedida por la Superintendencia de industria y comercio o entidad que haga sus veces, y esta debe contener la vigencia, titularidad y clase de la marca y/o patente objeto del contrato.

Formalización y registro de la solicitud de registro del contrato

Para realizar el registro del contrato de importación de tecnología, la DIAN cuenta con un período de 8 días hábiles (ver artículo 3 del Decreto 259 de 1992); la DIAN hará la respectiva formalización en el Formato 1638, igualmente a través del servicio informático electrónico “Registros, Autorizaciones y Certificaciones”, indicando el resultado así:

  • Contrato de importación de tecnología registrado: el contrato será registrado una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, se cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Resolución 000062 de 2014.
  • Contrato de importación de tecnología no registrado: el contrato no será registrado cuando una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, no cumple con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Resolución 000062 de 2014.
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En los casos en que el contrato de importación de tecnología no sea registrado, la DIAN a través del servicio informático electrónico “Registros, Autorizaciones y Certificaciones”, deberá informar el motivo por el cual no se hizo el registro. De igual manera, el solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud con el cumplimiento del total de los requisitos, corrigiendo el motivo que dio lugar a que el contrato de importación de tecnología no fuese aceptado en la primera solicitud.

“Cuando se presenten modificaciones o adiciones en el contrato de importación de tecnología que fue registrado, el titular deberá presentar una nueva solicitud de registro”

Una vez formalizada la solicitud y efectuado el registro del contrato de importación de tecnología, el titular del registro podrá consultar y generar la certificación de los contratos registrados, a través del servicio informático electrónico “Registros, Autorizaciones y Certificaciones”.

¿Qué hacer si se modifica el contrato?

Cuando se presenten modificaciones o adiciones en el contrato de importación de tecnología que fue registrado, el titular deberá presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con el proceso respectivo para que se realice, es decir cumplir los requisitos para hacer la solicitud de registro, tener los documentos soporte, presentar la solicitud con los respectivos soportes y esperar la formalización de la solicitud de registro.

No obstante, antes de presentar la nueva solicitud de registro del contrato de importación de tecnología, la persona natural o el representante legal, si se trata de una persona jurídica, debe solicitar la terminación voluntaria del registro inicial. Para tal fin, deberá diligenciar, firmar y enviar la solicitud de terminación voluntaria del contrato de importación de tecnología registrado, en el formulario 020 a través del servicio informático electrónico “Registros, Autorizaciones y Certificaciones”.

Una vez presentada esta solicitud, la DIAN en un término de 8 días hábiles (ver artículo 3 del Decreto 259 de 1992; artículo 9 de la Resolución 000062 de 2014), realizará la formalización automática de la solicitud en el formato 1638, indicando como resultado que el registro del contrato de importación de tecnología ha sido terminado voluntariamente.

 

 

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