Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de llave en mano: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

Se conoce como contrato llave en mano aquel en el que se construye una obra con la finalidad de entregarla totalmente terminada y lista para ser puesta en marcha por el contratante en el mismo momento en que la reciba. Para determinar la forma correcta de reconocer este tipo de acuerdos bajo NIIF, deben evaluarse varios puntos diferenciando muy bien entre la información de quien realiza la obra y de quien la adquiere.

Si se habla de quien está construyendo (empresa de obra civil), se debe preguntar si el contrato es de construcción, de acuerdo con la Sección 23; si es una construcción de inventario para luego vender, o si el bien no es de la empresa sino que la titularidad la tiene un tercero; todas estas son opciones posibles e importantes.

Si por el contrario, el asunto se analiza desde la perspectiva del dueño del activo, deberá preguntarse si se está controlando el activo desde que está en construcción o simplemente se le pagó al constructor para que lo construya y luego lo entregue listo; de toda esta evaluación dependerá la definición de la forma correcta de reconocimiento.

Desde el punto de vista del constructor, si el activo que se está construyendo cumple la definición de contrato de construcción, es decir, un contrato específicamente firmado para construir un activo en el cual el dueño tiene la potestad de cambiar el alcance, se reconocerá como contrato de construcción de acuerdo con el porcentaje de avance de la obra; pero si lo que se está construyendo es un activo para entregarlo finalizado al comprador, que no tiene la potestad de modificar el alcance ni el diseño del acuerdo, entonces se está construyendo un inventario que se capitaliza durante la construcción, y cuando se entrega, dicho valor capitalizado se reclasifica en el costo de ventas.

Tal es el caso de cuando se compran apartamentos en un edificio, la constructora finaliza su activo, y cuando se lo entrega al comprador reconoce el ingreso y el costo; lo mismo hace el cliente, en los casos en que se paga sobre planos por ejemplo, se cancela un anticipo y se deberá esperar a que el activo esté construido y entregado para reconocerlo y hacer el respectivo cruce del anticipo.

En síntesis, no puede olvidarse de que en NIIF el reconocimiento de un activo no se determina por las cualidades del bien en sí mismo, sino por la forma en la cual es transado; por dicha razón los contratos que tengan que ver con construcciones siempre deberán evaluarse para determinar si son contratos de construcción, si es un simple contrato de prestación de servicios de obra civil, o si se está construyendo un inventario para la venta, y de eso dependerá su reconocimiento y medición.

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