Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos laborales: 10 respuestas clave


Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

La contratación laboral es un tema de vital importancia debido a la implicación legal que puede presentarse  sino se realiza  un debido proceso. A continuación se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas  por nuestro equipo experto en la materia.

Anulación de cláusula en contrato de trabajo mediante un otro sí

La Dra. Natalia Jaimes indica que en caso de haberse establecido en algún momento de la contratación un pago extralegal si el empleador decide, por falta de recursos o por un cambio en las políticas de la entidad, no continuar con la política de dicho pago lo puede hacer debido a que no estaría vulnerando las garantías mínimas legales de los empleados. Por otro lado, es importante precisar que, si existe un pacto colectivo, o un laudo arbitral, el empleador no puede eliminar los beneficios acordados.

 

Finalización del contrato de trabajo para mujer embarazada por vencimiento de términos

La Dra. Natalia Jaimes señala que varios pronunciamientos de la Corte Constitucional indican que no es obligatorio manifestar por parte de la empleada que se encuentra en estado de embarazo. Del mismo modo debe recordarse que si la persona fue contratada por sólo dos meses y al cumplirse el término de este contrato se encuentra embarazada el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo, debido a que esta persona goza de estabilidad laboral reforzada.  

 

Vinculación a empresa mediante contrato de trabajo para persona con 17 años de edad

La Dra. Natalia Jaimes indica que una persona con tan sólo 17 años de edad puede ser vinculada a una empresa para laborar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley establece para tal caso. Lo anterior lo regula la Ley 1098 de 2006.

De la presente ley se extrae del artículo 113, lo siguiente:

“Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

 

  • Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
  • La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.”

 

Cambio de contrato de aprendizaje a contrato de trabajo

La Dra. Natalia Jaimes aclara que los contratos de aprendizaje son una modalidad especial dentro de los contratos de trabajo consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y que estos no pueden superar los dos años. Ahora bien, si la empresa desea continuar con esta persona por su buen rendimiento, lo podrá hacer, pero a través de un contrato de trabajo, debido a que el aprendiz ya ha cumplido con el periodo máximo por el cual puede estar vinculado.

 

Contrato de obra para cargo de mensajero

La Dra. Natalia Jaimes nos aclara que no se debe confundir un contrato de obra con un contrato de prestación de servicios: el contrato de obra se celebra para cumplir con el objetivo de una labor específica y para ejecutar una tarea distinta a las propias o a las misionales de la empresa. En ese caso, el servicio de mensajería se puede contratar bajo la modalidad de contrato de obra solamente si la empresa no requiere mensajero de planta o si su servicio es ocasional, y para tal se deben garantizar todos sus derechos laborales, es decir, se le deben pagar todas sus prestaciones sociales.

 

Pagos para persona contratada para servicio doméstico por días

La Dra. Natalia Jaimes aclara que los trabajadores del servicio doméstico cuentan con las mismas garantías de un empleado que se encuentra desarrollando funciones dentro de una empresa. Ahora bien, si el empleado del servicio doméstico labora por días debe pagar las prestaciones sociales conforme a los días que trabaja en el mes. En relación a los pagos a seguridad social, si la persona sólo labora por días, entra en la categoría de los trabajadores de tiempos parciales y como tal debe estar vinculado con un contrato de trabajo, estar afiliado al régimen subsidiado en salud y laborar por días.

Esto puede ser validado en los decretos 5094 de 2013 y 2616 de 2013, los cuales disponen las afiliaciones por tiempos parciales.

 

Contrato parcial y sus características

La Dra. Natalia Jaimes nos dice que un contrato parcial se hace por una unidad de tiempo o por medio tiempo, es decir, media jornada, que normalmente equivale a cuatro horas diarias y se paga con medio salario o teniendo como base las horas trabajadas y siempre teniendo en cuenta el pago de sus respectivas prestaciones sociales, sin embargo, el pago de las cotizaciones en seguridad social integral se debe hacer teniendo como base el salario mínimo que es el monto menor para la liquidación de los aportes.

 

Período de prueba en la segunda contratación

La Dra. Natalia Jaimes menciona que tal interrupción del contrato conlleva a un fraccionamiento del contrato, y que dicha situación no está permitida según las normas laborales.

Vale la pena recordar que los períodos de prueba tienen una duración máxima de 60 días, pero si el contrato es inferior a un año se hará por la quinta parte. La normatividad que regula el tema en mención se encuentra consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 76 y siguientes. Por último, se concluye que el período de prueba para el caso en mención en el segundo contrato no es procedente.

 

Despido de embarazada  por no aceptar cambio de funciones

La Dra. Natalia señala que si hay cambio de funciones se debe analizar bajo qué  condiciones se dan. Para el caso en mención, si a la mujer que se encuentra en embarazo se le van asignar nuevas tareas que puedan afectar su estado de salud o quizá la de su hijo por nacer, esta no estará obligada aceptar dicho cambio; si por el contrario son funciones que perfectamente puede desarrollar sin poner en riesgo su estado, esta debe aceptar el cambio que disponga el empleador.

Ahora bien, el hecho de negarse a aceptar el cambio no es razón suficiente para dar por terminado el contrato, pues el empleador debe iniciar un debido proceso. Otro punto importante a tener presente es que las mujeres en estado de embarazo gozan de estabilidad laboral reforzada y que en caso de iniciar un proceso para terminar el contrato se deberá solicitar el permiso o autorización ante el Ministerio de Trabajo.

 

Número de veces en que puedo prorrogar un contrato de aprendizaje

La Dra. Natalia Jaimes denota que este es un tipo de contrato especial que tiene dos fases (una lectiva y otra productiva) y no es catalogado como contrato laboral porque no existe la subordinación. Según el Decreto Único Reglamentario del Trabajo 1072 del año 2015, los contratos de aprendizaje no pueden tener una duración superior a dos años y pueden prorrogarse solamente en casos especiales, por ejemplo, si la empresa ha tenido que cerrar durante algún tiempo o por una incapacidad del aprendiz.

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