Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos por prestación de servicios: ¿Qué busca el proyecto de ley?


Contratos por prestación de servicios: ¿Qué busca el proyecto de ley?
Actualizado: 18 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué busca el proyecto?
  • Tutelas a la orden del día
  • En cifras

Un proyecto de ley busca reconocer los derechos y garantías que le están siendo vulnerados a las personas contratadas en la modalidad prestación de servicios, así como proponer condiciones justas a los contratistas, ya que con estos se encubren servicios laborales y se precariza al trabajador.

“son cerca de 800.000 los casos que se identifican bajo esta modalidad de trabajo”

Las congresistas Angélica Lozano y Claudia López radicaron hace poco un proyecto de ley que busca reformar el modo en que hasta ahora han venido operando los contratos de prestación de servicios, tanto para el sector privado como en el público, con el fin de garantizar condiciones decentes para las partes involucradas en este tipo de contratación. “Tan solo en el sector público, para el año 2016, había 243.427 personas contratadas bajo esta modalidad”, dijo López a los medios de comunicación, quien añadió que son cerca de 800.000 los casos que se identifican bajo esta modalidad de trabajo.

“Hay que acabar con el abuso de los contratos de prestación de servicios. Muchos contratistas son abusados en instancias gubernamentales. No les pagan lo mismo y a algunos, por ser amigos de los que contratan, les pagan muy por encima”, señaló la senadora López.

Por su parte Lozano asegura que con la nueva propuesta no habrá más trabajo gratis. «No se podrá exigir ni directa, ni indirectamente que los contratistas trabajen si no está en vigencia el contrato”, aseguró.

Iván Daniel Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, dice en El Espectador que:

“(…) aunque en 2009 la Corte prohibió vincular como contratistas a empleados estatales que desempeñen labores permanentes y misionales, ocho años después el problema sigue. La cifra exacta de cuántos trabajadores por prestación de servicios hay en el sector sólo la conoce el Gobierno y nunca la revela para no tener consecuencias”.

La figura de las órdenes de prestación de servicios –OPS– viene siendo desnaturalizada. Su calidad de temporal y ocasional se ha hecho a un lado y está siendo utilizada para cumplir funciones permanentes de la administración pública que ameritan dedicación exclusiva. Lo anterior bajo un régimen precario, propio de la contratación civil, y no de condiciones y garantías laborales mínimas.

La utilización de las OPS puede ser una forma de evadir el ingreso al servicio público mediante el concurso de méritos, propiciando prácticas clientelistas que atentan contra la democracia, la transparencia y la eficiencia de la administración pública.

¿Qué busca el proyecto?

Entre otros puntos se destacan:

  • El proyecto de ley baraja sanciones para los empleadores y obliga a que las órdenes de prestación de servicios tengan beneficios similares a los contratos de trabajo.
  • En el artículo 6 se establece una multa por el no pago puntual de los honorarios, equivalente al 1 % del total de los honorarios dejados de pagar para el respectivo mes.
  • El contratante también tendrá que brindar un plan básico de cobertura de caja de compensación, para que el contratista, si así lo desea, acceda a créditos de vivienda y educación.
  • Busca crear una serie de beneficios para los contratistas, como el derecho a cinco días de descanso remunerado por cada año de trabajo continuo o no.
  • Otros beneficios serían: una prima del 25 % de los honorarios mensuales, acceso a permisos por luto o calamidad doméstica y derechos sindicales, como cualquier otro empleado colombiano.
  • Un aspecto que se intentará regular, por medio de la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y criterios de mérito en la selección, es la entrega de contratos a dedo.
  • Se busca que continúen los contratos a personas discapacitadas o mujeres en estado de embarazo o lactancia.
  • Que quienes estén contratados tengan prioridad en caso de que se requieran más contratistas, que estos no puedan ser obligados a realizar funciones distintas a las fijadas en el contrato y que cuenten con un puesto de trabajo y elementos mínimos para el desarrollo de la labor.
  • Que no se le exija trabajo a la persona, directa ni indirectamente, si no está vigente el contrato.
TAMBIÉN LEE:   Modelo de contrato de prestación de servicios

Tutelas a la orden del día

Si desde el mismo Gobierno nacional no se pone ejemplo, qué se puede esperar de otro tipo de empleadores. Por tal motivo, la Corte Constitucional llamó la atención al Gobierno por el uso excesivo de los contratos de prestación de servicios.

Al fallar una tutela a favor de una mujer a quien el Distrito de Bogotá canceló de manera unilateral su contrato, la Corte dijo:

“(…) el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución (…) Los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplía la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo así las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, dejando de lado además, la excepcionalidad de este tipo de contratación”, expresa la Corte.

A su vez, y en relación con el tema de las garantías justas para los trabajadores, la Corte ha indicado que estas deben ser protegidas por los órganos competentes:

“(…) con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado, sobre todo cuando es éste el principal encargado, a través de sus entidades, de garantizar el cumplimiento de la Carta Política”.

Existe un gran número de tutelas que han sido falladas por la Corte Constitucional por la desvinculación de OPS que han tenido que ser reconocidas como “verdaderas relaciones de derecho laboral ordinario o administrativo”. De igual forma, tribunales han fallado a favor, por ejemplo, de la reintegración de mujeres embarazadas a quienes no se les renovó un contrato de prestación de servicios.

Frente al regaño de la Corte, la ministra de trabajo, Griselda Restrepo, admite que el Gobierno tiene un problema en materia de contratación de personal. La funcionaria ha dicho que se han creado 23.000 empleos formales para tratar de solucionar el problema, y atribuyó el incremento de contratistas al crecimiento “exponencial” que ha tenido el Estado durante los últimos cuatro años por el proceso de paz.

En cifras

En 2016 había 243.427 personas contratadas en el sector público por prestación de servicios. De esta cifra, el 27 % ha estado vinculado durante más de un año y el 17 %, por más de dos.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,