Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribución nacional de valorización es una de las propuestas aprobadas en primer debate


Contribución nacional de valorización es una de las propuestas aprobadas en primer debate
Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En qué consistiría la contribución nacional de valorización
  • Conceptos a tener en cuenta en la contribución nacional de valorización
  • Cómo se determinarían los beneficios

El texto de la reforma tributaria aprobado en primer debate contempla la contribución nacional de valorización como un gravamen conforme a los beneficios generados sobre bienes inmuebles por la ejecución de un proyecto de infraestructura, este podría pagarse en dinero o en especie.

“La contribución nacional de valorización sería un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles con el que se pretende recuperar costos de las obras de interés público”

La ponencia para primer debate del proyecto de reforma tributaria sustrajo 18 artículos de la propuesta inicial, presentada por el Gobierno en octubre 19 de 2016, y adicionó 57. Entre estos últimos, 16 artículos se encuentran relacionados con la contribución nacional de valorización.

En qué consistiría la contribución nacional de valorización

La contribución nacional de valorización sería un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles con el que se pretende recuperar costos de las obras de interés público o de los proyectos de infraestructura. Por tanto, dicha contribución recaería sobre aquellos bienes que se beneficien de la ejecución de las obras o proyectos antes señalados.

El beneficio podría determinarse en términos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico del bien, para tal fin sería necesario tener en cuenta aspectos como la distancia, valor de los terrenos, forma y uso de los inmuebles, al igual que la calidad de la tierra y su topografía, entre otros factores.

Conceptos a tener en cuenta en la contribución nacional de valorización

A continuación damos a conocer los conceptos relacionados con este gravamen:

  • Zona de influencia: sería el territorio al cual se extiende el beneficio producto de la ejecución de la obra o del proyecto.
  • El hecho generador de la contribución nacional de valorización sería la ejecución de un proyecto que cause algún beneficio económico al bien inmueble.
  • El sujeto activo sería la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o la entidad encargada del cobro de la contribución nacional de valorización.
  • El sujeto pasivo de este gravamen sería el propietario o poseedor del inmueble que se beneficie de la ejecución del proyecto de infraestructura. No obstante, es necesario tener presente que, si los beneficios del proyecto recaen sobre predios sometidos al régimen de comunidad, entonces los sujetos pasivos serían sus propietarios, de manera proporcional a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Así mismo, los sujetos pasivos serían los fideicomitentes o los beneficiarios del patrimonio autónomo ante bienes que formen parte de este. En caso de existir usufructo del bien, el sujeto pasivo sería el usufructuario.
  • Base gravable: estaría constituida por el costo del proyecto de infraestructura y por los gastos para recaudar las contribuciones.
  • Tarifa: es la contribución individual que hará el sujeto pasivo, la cual será proporcional a los beneficios por la ejecución de las obras de interés público o los proyectos de infraestructura.

Cómo se determinarían los beneficios

Para determinar el beneficio obtenido por los bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia se ejecutarían dos análisis; uno conforme al proyecto de infraestructura y otro sin la existencia de este. Por tanto, en el primero se tendrían en cuenta situaciones, fórmulas, proyecciones, factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, provocarían un aumento del valor económico de los inmuebles.

De igual manera, sería necesario que se lleve a cabo un censo con el propósito de identificar a los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia, y así determinar el beneficio individual a partir del cual se establecería la contribución de valorización correspondiente a cada uno. Para cumplir con lo anterior, la misma norma contempla una serie de métodos encaminados a distribuir y liquidar la contribución de valorización por cada proyecto de infraestructura, sin que esto desestime la posibilidad de proponer otros métodos técnicos.

“La contribución nacional de valorización podría pagarse en dinero o en especie. El pago podría diferirse hasta por 20 años en la primera modalidad, mientras que la segunda sería a través de inmuebles”

Por otra parte, es preciso recordar que la contribución nacional de valorización podría ser aprobada antes o durante la ejecución del proyecto. Así, la entidad que se denomine como sujeto activo tendría hasta cinco años a partir de la aplicación de la contribución de cada proyecto para establecer, mediante un acto administrativo, las contribuciones individuales de los sujetos pasivos, es decir, de cada uno de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles dentro de la zona de influencia.

La contribución nacional de valorización podría pagarse en dinero o en especie. El pago podría diferirse hasta por 20 años en la primera modalidad, mientras que la segunda sería a través de inmuebles que el Gobierno considere de su interés. Vale recordar que se aplicarían intereses de financiación (según las tasas que determine el Gobierno) a los pagos que sean diferidos, y podrían otorgarse descuentos por pronto pago como también acuerdos de pago.

Los recursos obtenidos por el cobro de la contribución nacional de valorización serían del sujeto activo de este gravamen o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura –Fondes–, según lo determine el Gobierno.

Por último, vale la pena mencionar que no todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles serían objeto de la contribución nacional de valorización, ya que, además de quienes no resulten beneficiados con la ejecución del proyecto de infraestructura, también serían objeto de exclusión aquellos que sean considerados por alguna disposición legal como no sujetos pasivos de este gravamen. Así, entre los bienes excluidos estarían los de uso público, zonas de cesión obligatoria, predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios (siempre y cuando no sean propiedad de estos últimos), predios pertenecientes a legaciones extranjeras, y los edificios de propiedad de cualquier religión, según el uso para el que sean destinados.

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