Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribución obligatoria a la Supersociedades, entidades sobre las que recae


Contribución obligatoria a la Supersociedades, entidades sobre las que recae
Actualizado: 22 junio, 2016 (hace 8 años)

El monto de la contribución variará dependiendo si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapa de reorganización empresarial, acuerdo de reestructuración, o liquidación o concordato.

“Esta contribución recae únicamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Supersociedades”

La Supersociedades expidió la Resolución 561-000663 de junio 7 del 2016 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el 2016 deberán efectuar algunas sociedades y con la cual se cubren, en parte, los gastos de funcionamiento del 2016 de dicha entidad.

Esta contribución recae únicamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Supersociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapa de reorganización empresarial, acuerdo de reestructuración, liquidación o concordato.

¿Para cuáles sociedades disminuyó y aumentó la tarifa?

Ya que el presupuesto general de la Nación autoriza a la Supersociedades tener un menor monto de gastos para el 2016 que se cubrirían con contribuciones, la tarifa que se fijó en la Resolución 561-000663 del 2016, para las sociedades en condiciones normales de operación, es menor a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del 2015, ya que para el 2016 deberán contribuir con $0,1537 (quince treinta y siete centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre del 2015.

En el caso de la contribución del 2015, se les pidió una contribución que se calculó con $0,1613 por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre del 2014.

Para las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en proceso de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, se les fijó de nuevo, como sucedió con la contribución del 2015, una contribución fija equivalente a un salario mínimo mensual vigente. Por lo tanto, por el 2016 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $689.455. Por el 2015 habían contribuido con un valor fijo de $644.350.

En todos los casos, tanto en el de las sociedades en etapas especiales de operación como para las que están en condiciones normales de operación, el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($689.455 para el 2016) y tampoco deberá ser superior a $1.044.943.440.

Si quiere profundizar la información de este tema, lea nuestro análisis Se establece la contribución del 2016 a la Supersociedades.

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