Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyente debe informar su domicilio a la DIAN


Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Según el artículo 565 del Estatuto Tributario, la notificación de las actuaciones de la administración tributaria puede surtirse personalmente o mediante correo.

De esta manera lo confirmó el Consejo de Estado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho. Igualmente, indicó que cuando la notificación deba hacerse por correo el artículo 566 ibídem, en coherencia con los artículos 563 y 564 ídem, disponía la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la administración, bien sea en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, en el formato oficial de cambio de dirección o en la dirección procesal informada en el trámite de fiscalización.

En los casos donde no hubiere información sobre la dirección en ninguno de los puntos anteriores se puede buscar por otros medios -guía telefónica, directorio, información oficial, comercial o bancaria- según el artículo 563 del ET.

El contribuyente es quien tiene el deber de informar su domicilio. Además, esta carga no solo surge del deber específico, sino del genérico, entendido esta como la confianza en la que el Estado y los administrados asumirán una conducta justa, recta, leal y honesta en todas las relaciones sociales y jurídicas.

Fuente: Consejo de Estado.

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