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Contribuyentes con contratos de estabilidad jurídica son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza


Contribuyentes con contratos de estabilidad jurídica son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza
Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

El impuesto a la riqueza no se encuentra cobijado por los contratos de estabilidad jurídica establecidos mediante la Ley 963 del 2005; por ello, los contribuyentes que tengan suscritos este tipo de contratos y cumplan con el hecho generador de este impuesto, serán sujetos pasivos del mismo.

El impuesto a la riqueza, ¿es aplicable a los contribuyentes que se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica señalados en la Ley 963 del 2005?

Recordemos que los contratos de estabilidad jurídica establecidos mediante la Ley 963 del 2005 tenían como finalidad promover nuevas inversiones y ampliar las existentes en el territorio nacional; el objetivo de los mismos era que el contribuyente inversionista tuviese la posibilidad de escoger artículos, incisos, ordinales numerales, literales y parágrafos específicos de leyes, decretos o actos administrativos de carácter general para que los mismos quedasen blindados ante cualquier cambios que posterior a la firma del contrato de estabilidad sufriera la norma. Es decir, en caso de modificación de los artículos seleccionados para efectos del contrato de estabilidad jurídica, dicha modificación no le aplicaba al contribuyente.

“aquellos contribuyentes que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica y que cumplan con el hecho generador del impuesto a la riqueza, serán sujetos pasivos del mismo”

Sin embargo, debido a que el impuesto a la riqueza es un nuevo impuesto que se estableció mediante la creación de nuevos artículos, y no a través de la modificación de los ya existentes en el Estatuto Tributario, pues los artículos 1 al 10 de la Ley 1739 del 2014 agregaron nuevos artículos al Estatuto Tributario creando el Impuesto a la Riqueza, el mismo no fue contemplado dentro de ningún contrato de estabilidad jurídica. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica y que cumplan con el hecho generador del impuesto a la riqueza, serán sujetos pasivos del mismo.

Impuesto a la riqueza diferente del impuesto al patrimonio

Por otra parte, respecto al impuesto al patrimonio consagrado en la Ley 1111 del 2006 y 1370 del 2009, y el impuesto a la riqueza establecido a través de la Ley 1739 del 2014, mediante el Concepto 27156 de septiembre 17 del 2015 la DIAN señala que las diferencias entre uno y otro impuesto van desde los sujetos pasivos que se encuentran obligados a pagar el impuesto y cumplir con las demás obligaciones que de él se desprenden.

Por ello, el impuesto a la riqueza es completamente diferente del impuesto al patrimonio, y por ende no se encuentra expresamente cubierto ni incluido en los contratos de estabilidad jurídica.

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