Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes dedicados a la agricultura responsables del IVA


Contribuyentes dedicados a la agricultura responsables del IVA
Actualizado: 13 agosto, 2019 (hace 5 años)

Para que los contribuyentes dedicados a la agricultura sean considerados responsables del IVA debe evaluarse si están sembrando alguno de los productos contemplados en el artículo 424 del ET o si por el contrario se trata de los mencionados en los artículos 477 o 468-1 del estatuto en mención.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué condiciones conllevan a que un agricultor sea considerado responsable del IVA?

Los contribuyentes dedicados a la agricultura serán considerados como no responsables del IVA si siembran alguno de los productos excluidos de este impuesto, mencionados en la tabla contenida en el artículo 424 del Estatuto Tributario –ET–, entre los cuales figuran las cebollas, zanahorias, bananos, avena para la siembra, maíz, entre otros.

Sin embargo, si por el contrario siembran productos que no estén explícitamente indicados en dicha tabla,  serán considerados como responsables del IVA, teniendo la posibilidad de clasificarse como productores de bienes exentos del artículo 477 del ET (por ejemplo el arroz para el consumo humano), estando obligados presentar la declaración de IVA bimestralmente generando un impuesto del 0 %, tomándose los IVA descontables del proceso productivo y formando un saldo a favor que podrá pedir en devolución.

Por otra parte, si el bien que se está cultivando no se encuentra en ninguno de los artículos en mención, deberá tenerse en cuenta si figura como gravado a la tarifa especial del 5 % del artículo 468-1 del ET (por ejemplo, habas de soya, semillas de algodón, alforfón, mijo y alpiste). Caso contrario, el bien estará gravado a la tarifa general del 19 %.

Ahora bien, cuando un agricultor esté vendiendo un bien gravado a la tarifa del 5 % o al 19 %, este deberá tener en cuenta los topes del parágrafo 3 del artículo 473 del ET, dado que, si cumple los requisitos allí contemplados, será un agricultor que podrá figurar como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado).

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