Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del régimen ordinario y especial obligados a presentar formato 2516 AG 2020


Actualizado: 13 abril, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuáles renglones del formulario 110 de año gravable 2020 se deben tomar en cuenta para medir si un contribuyente del régimen ordinario o especial, obligado a llevar contabilidad, superó o no las 45.000 UVT de ingresos brutos que lo obligarían a presentar virtualmente el formato 2516 v.4 de conciliación fiscal?

Pregunta resuelta 8 de abril de 2021

En este video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que todas las personas obligadas a llevar contabilidad deben elaborar la conciliación fiscal, pero solo los contribuyentes que al cierre del año obtuvieron ingresos brutos de más de 45.000 UVT deben presentar ante la Dian dicha conciliación.

Adicionalmente menciona que el formato 2516 v.4, implementado para la presentación de la conciliación fiscal de las personas jurídicas y naturales no residentes del año gravable 2020, fue prescrito por el artículo 1 de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, modificado por la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021.

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