Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del régimen simple de tributación pertenecerían al régimen común de IVA


Contribuyentes del régimen simple de tributación pertenecerían al régimen común de IVA
Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

De acuerdo con el proyecto de ley de financiamiento, las personas naturales que se acojan al nuevo régimen simple de tributación y vendan bienes gravados con IVA no podrían figurar al mismo tiempo en el régimen simplificado del IVA. Por lo tanto, siempre tendrían que cobrar y pagar dicho impuesto.

En el texto del artículo 57 del proyecto de ley de financiamiento que se estudia en el Congreso desde el pasado 31 de octubre (el cual ya fue aprobado en primer debate el 5 de diciembre de 2018 por las comisiones conjuntas del Congreso de la República y solo le resta otro debate en las plenarias durante la presente semana) se incluye la propuesta de modificar los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, con el fin de eliminar el actual régimen del monotributo (que había sido creado con la Ley 1819 de diciembre 2016, y al cual solo se podían acoger algunas personas naturales comerciantes y/o que prestaran el servicio de peluquerías) y reemplazarlo por el nuevo régimen simple de tributación (al que se podrán inscribir voluntariamente tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, el de obtener ingresos brutos anuales que no superen las 80.000 UVT).

“El impuesto así liquidado reemplazaría el impuesto de renta, el INC sobre bares y restaurantes (en caso de que desarrollen ese tipo de negocios) y hasta el impuesto municipal de industria y comercio”

De acuerdo con dicha propuesta, todas las personas naturales y jurídicas que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación ya no serían contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y, por tanto, tendrían un nuevo régimen en el cual, al final del año, presentarían una declaración especial en la que solo informarían sus ingresos brutos y sobre ellos se liquidarían unas tarifas especiales (que dependerán de su actividad económica y del rango de ingresos brutos obtenidos en el año). El impuesto así liquidado reemplazaría el impuesto de renta, el INC sobre bares y restaurantes (en caso de que desarrollen ese tipo de negocios) y hasta el impuesto municipal de industria y comercio.

Sin embargo, este impuesto no reemplazaría el valor del IVA si es que sus bienes y servicios se encuentran gravados con dicho impuesto y, por tanto, este deberá seguirse cobrando con las tarifas que corresponda, pero se empezaría a declarar en una sola declaración anual (ver lo que sería la nueva versión del artículo 915 del ET).

No se les permitirá figurar en el régimen simplificado del IVA

Al respecto, es necesario destacar que, si alguna persona natural decide acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación, y los bienes o servicios que vende están gravados con IVA, en ese caso dicha persona siempre deberá figurar en el RUT como un responsable del régimen común y no se le permitirá pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto.

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Así lo contempla el artículo 5 del proyecto de ley con el cual se agregaría un parágrafo 3 al artículo 437 del ET (comerciantes e importadores son sujetos pasivos del IVA), en el cual se establecerían los 7 requisitos que las personas naturales deberán cumplir para poder efectuar sus operaciones como no responsables del IVA, frase que reemplazará al antiguo enunciado responsables del IVA en el régimen simplificado, pues la norma del artículo 499 del ET será derogada (ver el artículos 18 y 113 del proyecto).

Aunque los 7 requisitos que se mencionarían en lo que sería el nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET son, en la práctica, los mismos requisitos que han estado figurando hasta ahora en el artículo 499 del ET, sucede que el numeral 7 del parágrafo 3 establecería lo siguiente:

“7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.”

Por tanto, de ser aprobada la norma, si alguna persona natural decide acogerse al nuevo régimen simple de tributación contemplado en lo que sería la nueva versión de los artículos 903 a 916 del ET, siempre quedaría obligada a figurar en el régimen común del IVA, y tendría que facturar sus operaciones y presentar la declaración anual de dicho impuesto, que se exigiría en dichos casos.

Esto es algo que no sucedió con el actual régimen del monotributo (contemplado actualmente entre los artículos 903 a 916 del ET, luego de ser creados con la Ley 1819 de 2016), pues las personas naturales que se acogieron al mismo sí podían figurar al mismo tiempo en el régimen simplificado del IVA.

En consecuencia, se diría que, de ser finalmente aprobada la propuesta para la creación del nuevo régimen simple de tributación, las personas naturales interesadas en el mismo, pero que hasta ahora han estado funcionando en el régimen simplificado del IVA, deberán evaluar si les conviene o no acogerse a dicho régimen simple.

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