Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del régimen tributario especial que deben declarar renta


Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Algunas entidades por sus características y por el objeto social que desarrollan, se encuentran sometidas a un tratamiento especial en materia del impuesto de renta y complementarios; sin embargo, aunque reciben un tratamiento diferente, tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto. Dentro de dichas entidades se encuentran:

  • Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen como objeto social y destinen sus recursos al mismo, actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en su objeto social. Cabe señalar que cuando no cumplan estas condiciones serán tratadas como sociedades limitadas.
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros, y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
  • El fondo de garantías de entidades cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 del 2003.

Tarifa con la cual deben declarar

Los contribuyentes del régimen tributario especial tendrán una tarifa única aplicable del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes; no obstante, podrán quedar exentos del pago del impuesto de renta, siempre y cuando los beneficios netos o excedentes sean invertidos en actividades directa o indirectamente relacionadas con el objeto social principal que la entidad desarrolla, durante el año siguiente al período en el cual se obtuvieron.

Cabe señalar que las entidades del régimen tributario especial no requieren calificación del Comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente antes señalado.

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