Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del SIMPLE obligados a entregar reporte de exógena


Contribuyentes del SIMPLE obligados a entregar reporte de exógena
Actualizado: 11 febrero, 2020 (hace 4 años)

Con Resolución 011004 de 2018, la Dian definió los sujetos obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2019.

Mediante Resolución 000008 de 2019, la Dian introdujo novedades sobre la Ley 1943 de 2018, como es la obligación del reporte del formato 1004 para contribuyentes del SIMPLE.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica las responsabilidades de los contribuyentes inscritos en el régimen simple frente al reporte de información exógena por el año gravable 2019. Veamos:

Para continuar con lo expuesto por nuestro conferencista, es necesario aclarar lo siguiente: luego de haberse publicado el 24 de diciembre de 2019 un proyecto de resolución por medio del cual se modificaría parcialmente la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 (que definió el grupo de obligados a suministrar el reporte de información exógena por el año gravable 2019), la Dian expidió la Resolución 000008 el 31 de enero de 2020, con el propósito de introducir ciertas novedades relacionadas con la Ley 1943 de 2018.

Así pues, la Resolución 000008 confirmó lo que había indicado la 011004, respecto a que como novedad para el año gravable 2019, entre los obligados a suministrar el formato 1004 v.7, relacionado con los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios, se encuentran los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple.

De acuerdo a lo anterior, los empleadores pertenecientes al SIMPLE tendrán la obligación de reportar los descuentos tributarios por aportes al sistema general de pensiones de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario –ET–.

No obstante, es necesario considerar lo que sigue: si una persona natural en el año gravable 2017 obtuvo ingresos brutos superiores a $500.000.000, si por el año gravable 2019 decide trasladarse al SIMPLE y si, además, la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y no laborales superan los $100.000.000, deberá  realizar el reporte de información exógena respecto a cada una de sus rentas de acuerdo con lo señalado en el literal d y el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 y lo indicado en el título V de la misma resolución.

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