Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes en Mocoa y municipios afectados presentarán sus declaraciones sin sanciones ni intereses


Contribuyentes en Mocoa y municipios afectados presentarán sus declaraciones sin sanciones ni intereses
Actualizado: 12 abril, 2017 (hace 7 años)

En razón a que el Decreto 599 de 2017 estableció el “Estado de desastre” durante 12 meses para el municipio de Mocoa, la DIAN publicó el 7 de abril un comunicado indicando que los contribuyentes que al 31 de marzo de 2017 se hallaban domiciliados en Mocoa tendrán plazo de un año para ponerse al día con las declaraciones tributarias que se les vencerían durante los meses de abril y siguientes del presente año 2017.

El pasado viernes 7 de abril, luego de que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 599 de abril 6 de 2017 declarando el “Estado de desastre” durante 12 meses para el Municipio de Mocoa (afectado por una avalancha que se produjo el 31 de marzo de 2017), la DIAN publicó en su portal de internet un comunicado especial en el cual se impartieron instrucciones sobre la forma en que los contribuyentes ubicados en el municipio de Mocoa y los demás municipios del Putumayo podrán beneficiarse de contar con un plazo especial para poder presentar, sin sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora, las declaraciones tributarias que se les vencerían durante los meses de abril y siguientes del presente año 2017.

En el comunicado se lee lo siguiente:

“Con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa que, de conformidad con el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 mediante el cual se declaró en situación de desastre al municipio de Mocoa ubicado en el Departamento de Putumayo por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en mención, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que, a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en Mocoa, podrán presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de emergencia, sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el desastre natural ocurrido en Mocoa es un hecho notorio y que, además de éste, otros municipios del Departamento del Putumayo se han visto afectados por la falta de fluido eléctrico, la DIAN informa a aquellos contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en estos municipios y que durante el mes de abril de 2017 deban presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, que tendrán hasta el día 31 de mayo de 2017 para el cumplimiento de estas obligaciones sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Aunque a la fecha las operaciones aduaneras y de comercio exterior no han sufrido ningún tipo de alteración, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís tendrá atención permanente para contribuir en la solución y facilitación de las operaciones que así lo requieran.”

(Los subrayados son nuestros)

La norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET a la que hace referencia la DIAN en su comunicado (la cual no fue modificada con la reciente Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) establece lo siguiente:

“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 (Los subrayados son nuestros)

A partir de todo lo anterior, se pueden extraer las siguientes conclusiones

1. Para el caso de los contribuyentes que al 31 de marzo de 2017 estaban domiciliados en el municipio de Mocoa, se puede entender lo siguiente:

“se entendería que la medida no cobijaría a las declaraciones que ya se habían vencido antes de abril de 2017 las cuales sí se tendrían que presentar con sanciones de extemporaneidad”

a. La DIAN les permitirá tomarse hasta el día 7 de mayo de 2018 (un día después de que se cumplan los 12 meses de situación de desastre a que se hace referencia en el Decreto 599 de abril 6 de 2017) para que durante todo ese tiempo tengan oportunidad de presentar sin sanciones de extemporaneidad lo que serían solamente las declaraciones tributarias que tuvieran vencimientos a partir del mes de abril de 2017. Por tanto, se entendería que la medida no cobijaría a las declaraciones que ya se habían vencido antes de abril de 2017 las cuales sí se tendrían que presentar con sanciones de extemporaneidad, aunque esto último también ameritaría otra aclaración de parte de la DIAN pues será muy complejo para los contribuyentes afectados por la avalancha el poder reconstruir su contabilidad y presentar de forma extemporánea tanto las declaraciones que ya se habían vencido antes de abril de 2017 como las que se empezaban a vencer a partir de abril de 2017.

“El permiso de poder presentar las declaraciones en forma extemporánea y sin liquidar sanciones de extemporaneidad aplicaría tanto para aquellos contribuyentes que declaren en forma virtual como para aquellos que declaren en papel”

b. El permiso de poder presentar las declaraciones en forma extemporánea y sin liquidar sanciones de extemporaneidad aplicaría tanto para aquellos contribuyentes que declaren en forma virtual como para aquellos que declaren en papel. Lo anterior es muy importante que sea aclarado por la DIAN pues sucede que la norma del artículo 579-2 del ET antes citada está redactada pensando en los contribuyentes que declaran en forma virtual. Sin embargo, la medida tomada por la DIAN, por simple espíritu de justicia, también debería aplicarse a los que declaran en papel.

c. Se entiende además que el permiso de poder presentar las declaraciones en forma extemporánea y sin liquidar sanciones solo puede aplicar para aquellos contribuyentes que sí puedan demostrar que resultaron afectados por la avalancha, algo que deberá probarse ante la DIAN según lo indica la última parte de la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET antes citada

d. Aunque la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET solo concede exoneración de la liquidación de la sanción de extemporaneidad (artículo 641 del ET) pero no de la liquidación de los intereses de mora (artículo 634 del ET), es importante destacar que en este caso es la propia DIAN, a través de su comunicado, la que les estaría dando el permiso (en forma ilegal) de poder ahorrarse también los intereses de mora. De todas formas, si la DIAN cambia de posición y admite que no los puede exonerar de liquidar los intereses de mora, en ese caso los contribuyentes tampoco se podrían beneficiar de la norma del artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819) el cual concede la posibilidad de reducir en un 50% o un 75% la mayoría de las sanciones contempladas en el ET. Decimos que no podrían aplicar dicha norma pues en su parágrafo 4 se indica que la medida allí contenida no aplica para la liquidación de los intereses moratorios.

e. El comunicado de la DIAN, invocando la norma del artículo 579-2 del ET, solo concedió exoneración de sanciones e intereses de mora en lo que corresponda a la presentación y pago de las declaraciones tributarias. Sin embargo, el comunicado no hizo referencia a lo que sucederá con el cumplimiento de otras obligaciones , tales como las relacionadas con la presentación de información exógena tributaria. Por tanto, si en el ET  no existe norma que exonere a los reportantes de información exógena de enfrentarse a la sanción del artículo 651 del ET cuando no puedan entregar a tiempo sus reportes de información exógena (y sin importar que se enfrenten a un hecho tan grave como una avalancha), en ese caso se entendería que la DIAN no los podrá exonerar de dicha sanción especial. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 651 del ET fue modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de diciembre de 2016.

2. Para el caso de los contribuyentes que al 31 de marzo de 2017 estaban domiciliados en los demás municipios del Putumayo diferentes a Mocoa (los cuales solo se ven afectados con los cortes de energía eléctrica) se puede entender lo siguiente:

a. La DIAN les permitirá tomarse hasta el día 31 de mayo de 2017 para que puedan presentar sin sanciones de extemporaneidad lo que serían solamente las declaraciones tributarias que tuvieran vencimientos durante el mes de abril de 2017 (exclusivamente). Por tanto, se entendería que la medida no cobijaría a las declaraciones que ya se habían vencido antes de abril de 2017 ni las que se venzan después del 30 de abril de 2017, las cuales sí se tendrían que presentar con sanciones de extemporaneidad.

“el permiso de poder presentar las declaraciones en forma extemporánea y sin liquidar sanciones de extemporaneidad aplicaría solo para aquellos contribuyentes que declaren en forma virtual los cuales se ven afectados con los cortes de energía”

b. Se entiende además que el permiso de poder presentar las declaraciones en forma extemporánea y sin liquidar sanciones de extemporaneidad aplicaría solo para aquellos contribuyentes que declaren en forma virtual los cuales se ven afectados con los cortes de energía. Sin embargo, los que declaren en papel sí tendrán que presentar sus declaraciones en forma oportuna en los respectivos bancos.

c. Aunque la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET antes citado solo concede exoneración de la liquidación de la sanción de extemporaneidad (artículo 641 del ET) pero no concede exoneración de la liquidación de los intereses de mora (artículo 634 del ET), es importante destacar que en este caso es la propia DIAN, a través de su comunicado, la que les estaría dando el permiso (en forma ilegal) de poder ahorrarse también los intereses de mora. De todas formas, si la DIAN cambia de posición y admite que no los puede exonerar de liquidar los intereses de mora, en ese caso los contribuyentes tampoco se podrían beneficiar de la norma del artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819) el cual concede la posibilidad de reducir en un 50% o un 75% la mayoría de las sanciones contempladas en el ET. Decimos que no podrían aplicar dicha norma pues en su parágrafo 4 se indica que la medida allí contenida no aplica para la liquidación de los intereses moratorios.

d. El comunicado de la DIAN, invocando la norma del artículo 579-2 del ET, solo concedió exoneración de sanciones e intereses de mora en lo que corresponda a la presentación y pago de las declaraciones tributarias. Sin embargo, el comunicado no hizo referencia a lo que sucederá con el cumplimiento de otras obligaciones, tales como las relacionadas con la presentación de información exógena tributaria, que también se vencen durante abril de 2017. Por tanto, si en el ET no existe norma que exonere a los reportantes de información exógena de enfrentarse a la sanción del artículo 651 del ET cuando no puedan entregar a tiempo sus reportes de información exógena (y sin importar que se enfrenten a un hecho tan grave como una avalancha), en ese caso se entendería que la DIAN no los podrá exonerar de dicha sanción especial. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 651 del ET fue modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de diciembre de 2016.

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