Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes podrán subsanar activos omitidos hasta el 25 de este mes


Actualizado: 16 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Contribuyentes que al 1 de enero de 2020 tuviesen activos omitidos o pasivos inexistentes podrán, hasta el 25 de septiembre, subsanar esta situación a través del impuesto de normalización tributaria.

Según indica el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, la tarifa de este impuesto es del 15 % de la base gravable, sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50% liquidando el impuesto con una tarifa de 7.5 %.

La vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años.

El contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es quien tiene la responsabilidad de declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. Sin embargo, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo.

Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.

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