Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes que deben diligenciar el formato 2516 y el 2517 por el 2018 y 2019


Actualizado: 21 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Por el año gravable 2018 y 2019 solo deben diligenciar los formatos 2516 y 2517 los contribuyentes que hayan obtenido diferencias entre lo contable y lo fiscal o cualquier contribuyente que se encuentre obligado a llevar contabilidad o que la lleve de forma voluntaria?

Resueltas diciembre 6 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que para el año gravable 2018 se deben utilizar dos formatos de conciliación fiscal: el 2516, que solo lo podrá utilizar el que lleva contabilidad y a su vez presenta la declaración de renta en el formulario 110, y el formato 2517 para el que lleva contabilidad pero declara en el formulario 210, de acuerdo con las instrucciones dadas en la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.

Es de anotar que dicho formato no debe ser presentado por las entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta y complementario, pero sí para que las pertenecen al régimen ordinario, incluso para las que están el régimen tributario especial.

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