Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes que no declararon renta aún pueden hacerlo con sanción del 5 % del impuesto


Actualizado: 24 octubre, 2018 (hace 5 años)

Estas personas deberán pagar una sanción por extemporaneidad, correspondiente al 5 % del impuesto por mes o fracción de mes, y liquidar los intereses correspondientes.

El 19 de octubre de 2018 venció el plazo para que las personas naturales declararan renta ante la Dian. Sin embargo, la entidad invitó nuevamente a los contribuyentes que no presentaron su respectiva declaración en las fechas establecidas, para que lo hagan. No obstante, estas personas deberán pagar una sanción por extemporaneidad, correspondiente al 5 % del impuesto por mes o fracción de mes, y liquidar los intereses correspondientes.

Cabe recordar que desde el viernes pasado se conoció que un total de 2.902.256 personas naturales presentaron su declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, lo que significa un aumento del 14 % en el número de declarantes, según cifras preliminares de la Dian.

El recaudo preliminar reportado por los sistemas es de 2,32 billones de pesos, una vez descontadas las retenciones en la fuente, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor de los contribuyentes. Lo anterior significa que se superó la meta establecida de 2 billones de pesos, siendo superior en 43 % en comparación con la cifra recaudada por la entidad en 2017, cuando fue de 1,6 billones de pesos.

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