Aunque toda persona natural o sucesión ilíquida que perciba rentas en Colombia es contribuyente del impuesto de renta y de ganancia ocasional, no todas quedan obligadas a declarar al final del año, pues algunos requisitos exoneran al contribuyente de la obligación.
Están exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan la totalidad los siguientes requisitos:
Cabe señalar que el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 (Calendario Tributario 2015), que menciona los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta (se encuentran señalados en los artículo 592 a 594-3 del ET), también clasificó a todas las personas naturales bajo los nuevos criterios de empleado, trabajador por cuenta propia y las demás personas naturales residentes, incluyendo en esa última categoría a las personas naturales no residentes y a las sucesiones ilíquidas.
En consecuencia, cada persona natural o sucesión ilíquida tendrá que revisar los requisitos y determinar si se encuentra exonerada de presentar la declaración de renta del 2014 (cuando haya cumplido los 6 requisitos que se exigen para cada subgrupo) o si quedó obligado a presentarla (cuando no haya cumplido alguno de esos 6 requisitos).
Si alguien concluye que por el 2014 cumplió con todos los requisitos para quedar exonerado de presentar la declaración de renta, y adicionalmente decide no presentarla voluntariamente, tendrá que conservar en su poder todos los diferentes formularios 220 que sus empleadores o contratantes le hayan dado por el ese año gravable, pues reemplazan la declaración de renta y se deben conservar por un período de mínimo 5 años.
Como ya se mencionó, solo las personas naturales que cumplan la totalidad de los requisitos, quedarán exoneradas de presentar la declaración de renta del año gravable 2014 y, en consecuencia, si les habían practicado durante el año retenciones en la fuente a título de renta o de ganancias ocasionales, dichas retenciones se convierten en su impuesto del año.
Sin embargo, gracias a la reforma tributaria del año 2012 (Ley 1607 del 2012) a partir del 2013 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas), sin importar si son colombianas, extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan sido residentes durante el respectivo año fiscal (en este caso año 2014), pueden presentar voluntariamente su respectiva declaración y formar saldos a favor con las retenciones que les hicieron, lo cuales podrán solicitar en devolución o compensación.
Las personas naturales de nacionalidad extranjera y sin residencia en Colombia que obtuvieron ingresos por dividendos y participaciones, rentas de capital y de trabajo, explotación de películas cinematográficas, explotación de programas de computador y/o por ejercer como profesores, y les practicaron retención en la fuente a título de renta por estos conceptos, también se encuentran exoneradas de presentar la declaración del impuesto de renta.
Pero si obtuvieron ingresos diferentes de los mencionados, sobre los cuales se les practicó retención, tendrán la obligación de presentar la declaración.