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Aquí se explicará en qué casos las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas que, durante el año 2024, obtuvieron ingresos por honorarios, comisiones o prestación de servicios, y a los cuales les imputen costos y gastos en su declaración de renta, deberán diligenciar el renglón 140 del formulario 210. A través del artículo 60 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, cuando se agregó el nuevo artículo 336-1 del ET, el cual establece que a partir del año gravable 2023 todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes empezarán a tener un control especial en relación con el nivel de costos y gastos que decidan tomarse como deducibles dentro de la cédula general del formulario 210, con la que liquidarían su impuesto de renta. Artículo 336-1 del ET: base legal para controlar costos y gastos en la cédula general En dicha norma se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros): Artículo 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes. <Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la UAE Dirección de Impuestos y […] Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.