Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control de calidad del recurso humano en firmas de auditoría – Vladimir Martínez R.


El sistema de control de calidad de la firma de auditoría requiere un seguimiento efectivo; este debe incluir verificaciones del cumplimiento de las políticas que incluyan las consecuencias del incumplimiento, la omisión, la falta de diligencia y atención, el abuso y la elusión, así como los procedimientos correctivos. Las medidas correctivas a menudo se determinan y administran mejor a través de un proceso de consulta. Se sugiere que este proceso incluya la documentación oportuna por parte de la persona encargada de los recursos humanos de la firma de auditoría.

Las políticas de la firma de auditoría solamente pueden señalar principios y protocolos generales que ayuden en el proceso relativo a asuntos disciplinarios importantes. Por tanto, se sugiere que el proceso para tratar asuntos disciplinarios sea objetivo, concienzudo, libre de prejuicios y razonable para buscar y facilitar una solución oportuna del asunto.

No podrán tolerarse las infracciones graves, intencionadas y repetidas, o hacer caso omiso de las políticas de la firma de auditoría y de las reglas profesionales. Deben tomarse medidas adecuadas para corregir el comportamiento de los socios y empleados o, en su caso, para terminar la relación de la persona con la firma de auditoría.

Las medidas correctivas que se tomen dependerán de las circunstancias y pueden incluir acciones como las siguientes:

  • Entrevistar a la(s) persona(s) involucrada(s) para establecer los hechos y comentar las causas y soluciones.
  • Asesorar u orientar.
  • Llevar a cabo entrevistas de seguimiento para asegurarse de que se ha mejorado el cumplimiento o advertir al empleado involucrado que se adoptarán medidas correctivas más firmes para proteger los intereses de los clientes y de la firma de auditoría.

Sobre esa base, se pueden adoptar medidas como las siguientes:

  • Amonestaciones (orales o escritas).
  • Obligatoriedad de realizar un curso específico de desarrollo profesional continuo.
  • Documentar esta situación en el expediente personal del individuo.
  • Suspender al empleado.
  • Dar por terminada la relación laboral.
  • Emitir notificación formal presentada ante el comité de disciplina de la asociación profesional correspondiente.

Elaborado por:

Vladimir Martínez

Vladimir Martínez R.

Contador público (Universidad Santo Tomás), especialista en Administración de Empresas (Universidad del Rosario), con más de 15 años de experiencia en consultoría de negocios y auditoría financiera, adquirida en firmas de auditoría internacionales, KPMG y PWC.

Director de www.auditool.org, una Red Global de Conocimientos de Auditoría y Control Interno.

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