Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control de integraciones empresariales: características, reporte y obligación de las empresas


Control de integraciones empresariales: características, reporte y obligación de las empresas
Actualizado: 5 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende por integración empresarial?
  • ¿Por qué esta superintendencia analiza las integraciones empresariales?
  • ¿Cuándo están obligadas las empresas a reportar integraciones a la SIC?
  • Condiciones para el reporte
  • Sanciones por no notificar a la SIC

La integración empresarial hace referencia a cualquier mecanismo usado para adquirir el control de una o varias empresas, o de una empresa en otra ya existente, o para crear una nueva empresa para desarrollar actividades conjuntas. Con esta la competencia entre las empresas que se unen termina.

Mediante la Resolución 88920 del 28 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– estableció el umbral de ingresos operacionales y activos que se tendrán en cuenta para el control de integraciones empresariales, a través de los mecanismos de información y notificación de las operaciones de concentración empresarial durante el año 2018.

Pablo Felipe Robledo, superintendente de industria y comercio, explicó que al igual que en el 2017, el requisito será informar a la SIC sobre aquellas operaciones que se proyecten cuando, en conjunto o individualmente consideradas, las empresas involucradas en la transacción hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o cuando hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación activos superiores a la misma cifra en salarios mínimos.

Por otra parte, si se cumple alguno de los anteriores requisitos, pero ambas empresas cuentan con menos del 20 % del mercado relevante, únicamente se deberá notificar a la SIC sobre la actividad de concentración empresarial.

Según la resolución, estos umbrales se establecen en consideración del artículo 333 de la Constitución, el cual prevé que el Estado tiene la potestad de controlar las posibles posiciones dominantes en el mercado.

¿Qué se entiende por integración empresarial?

Integración es cualquier mecanismo utilizado para adquirir el control de una o varias empresas, de una empresa en otra ya existente, o para crear una nueva empresa con el objeto de desarrollar actividades en conjunto con otras.

Este término implica, sin importar la forma jurídica de la operación, la combinación de una o más actividades en las cuales cesa la competencia entre las empresas que llevan a cabo la integración, posterior al perfeccionamiento de la misma.

“La SIC realiza esta labor para evitar que, cuando las empresas se integren, se produzca una indebida restricción de la libre competencia evitando concentraciones de poder económico”

Una integración horizontal es aquella realizada entre empresas que participan en el mismo eslabón de la cadena de valor y una integración vertical es la realizada entre empresas ubicadas en diferentes eslabones de producción y/o distribución, pero en la misma cadena de valor.

¿Por qué esta superintendencia analiza las integraciones empresariales?

La SIC realiza esta labor para evitar que, cuando las empresas se integren, se produzca una indebida restricción de la libre competencia evitando concentraciones de poder económico en el mercado que desequilibren el balance propio de la competencia, creando distorsiones que lleven a la coordinación de comportamiento o fortaleciendo una posición dominante de la que se pueda abusar

¿Cuándo están obligadas las empresas a reportar integraciones a la SIC?

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena estarán obligadas a informar a esta superintendencia sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

Condiciones para el reporte

Las empresas obligadas a efectuar este reporte deben cumplir con una de las dos siguientes condiciones:

  • Que en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Que al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores a los 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las operaciones de integración que no cumplan con alguno de estos dos puntos y aquellas en las que las intervinientes acrediten que se encuentran en situación de grupo empresarial o se encuentren bajo una misma unidad de control, estarán exentas del control previo de integraciones empresariales.

Sanciones por no notificar a la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá, previa investigación, ordenar la reversión de una operación de integración empresarial cuando esta no haya sido informada o cuando la misma se realice antes de cumplido el término que tenía la SIC para pronunciarse; si se determina que la operación así realizada comportaba una indebida restricción a la libre competencia; cuando la operación haya sido objetada; o cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se autorizó.

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