Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control de pagos en efectivo para declarantes de renta fue aplazado


Control de pagos en efectivo para declarantes de renta fue aplazado
Actualizado: 29 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Para el año 2014 se presentó una limitante en la aceptación fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables: el contribuyente debía escoger el menor valor entre el 85% de lo pagado en efectivo, las 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones totales; sin embargo el panorama acaba de cambiar con la recién aprobada reforma tributaria.

Veamos el siguiente caso que nos plantean. Para que los costos y gastos sean deducibles en renta, uno de los requisitos es que las facturas cumplan con el art. 617 E.T., esto para el año gravable 2013 y el 2014. ¿Es cierto que adicional al cumplimiento del art. 617 se deben realizar estos gastos y costos a través de un banco? ¿Estos se pueden pagar a través de una consignación o es obligatorio hacerlo a través de un cheque o transferencia?

Durante el año gravable 2014 los contribuyentes colombianos habían venido atendiendo al control de pagos en efectivo que había sido establecido en el art. 771-5 del E.T., y que exigía el uso del sistema bancario desde el año 2014 para que fueran aceptados los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, compras de bienes o servicios que se tomarán como descontables o el mismo IVA, la ley indicaba que los medios de pago debían ser a aquellos en los que se hiciera uso de una cuenta bancaria, un giro de transferencia, cheques girados al primer beneficiario o por medio de tarjetas de crédito o débito.

Con esta medida el Gobierno nacional pretendía lograr una bancarización del dinero. El hecho es que una persona pueda ir al banco y pagar o hacer una transferencia por un determinado valor, y ahí no se está pagando en efectivo. Lo que está haciendo es utilizar el medio.

Así pues, durante casi todo el 2014, los contribuyentes estuvieron acogidos a dicha gradualidad, en la que solo podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectuaran limitándose para lo que sería la declaración del año gravable 2014, al menor valor entre el 85% de lo pagado en efectivo, las 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones totales.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del artículo 52 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, se indicó el aplazamiento al desmonte del gravamen a los movimientos financieros, mejor conocido como “4 x mil”, de forma que ya no se produzca entre 2015 y 2018 sino entre 2019 y 2021 y de igual forma se aplazó también para el año 2019 la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del E.T. la cual fue creada con la Ley 1430 de 2010 y que como se dijo en párrafos anteriores, solo empezaba a tener aplicación a partir del presente año gravable 2014.

Ahora bien, siendo claro que el artículo 771-5 del E.T. es una norma que hace parte del libro V del Estatuto Tributario, es decir, es una norma de “Procedimiento tributario”, al ser aprobada la modificación planteada en la Reforma Tributaria antes de diciembre 31 de 2014, la nueva versión con que quedó este artículo 771-5 tiene efectos aun para el mismo año gravable 2014, pues los cambios a las normas de procedimiento tributario sí se aplican de forma inmediata y por consiguiente en las declaraciones del año gravable 2014 no se va a rechazar ninguna parte de lo que se haya cubierto con efectivo.

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