Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convención colectiva: extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados


Convención colectiva: extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados
Actualizado: 28 febrero, 2022 (hace 2 años)

La ley establece determinadas condiciones para efectos de la extensión de los beneficios de la convención colectiva a trabajadores que no se encuentren sindicalizados.

A continuación, conoce estas condiciones e información relevante respecto al derecho laboral colectivo en Colombia.

Beneficios de la convención colectiva para trabajadores no sindicalizados

Una convención colectiva es una figura del derecho laboral colectivo celebrada entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores.

A esta convención le asiste el derecho de negociar las condiciones laborales que garanticen los derechos mínimos entre los trabajadores afiliados al sindicato y el empleador.

Para que esta convención tenga validez debe pactarse por escrito con el número de copias necesarias de acuerdo con la cantidad de partes que existan, para lo cual deben ser dos (2) en adelante, según el número de agremiaciones, ya sean sindicales o de empleadores.

A su vez, se cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para radicar una copia de este documento en el Ministerio del Trabajo. De no cumplir con estas indicaciones, la convención no producirá ningún efecto jurídico.

En nuestro Especial Actualícese Sindicatos: derecho colectivo en Colombia podrás encontrar toda la información respecto a la regulación y conformación de sindicatos en Colombia.

Extensión de los beneficios de la convención colectiva a los trabajadores no sindicalizados

El artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que cuando de la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, esto es, que sea un sindicato mayoritario, los beneficios y acuerdos de la convención se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que cuando un trabajador no sindicalizado se beneficie de la convención colectiva por extensión, deberá pagar al sindicato durante su vigencia la cuota sindical ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990.

Este tema hace parte de nuestro informe especial Sindicatos: derecho colectivo en Colombia ¡No dejes de leerlo!

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