Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convenciones colectivas: mecanismo para mejorar las condiciones de los trabajadores


Convenciones colectivas: mecanismo para mejorar las condiciones de los trabajadores
Actualizado: 9 febrero, 2018 (hace 6 años)

Con las convenciones colectivas, los empleadores y asociaciones de trabajadores tienen la posibilidad de dictarse normas sobre trabajo; en dicho instrumento se prevén las condiciones que regularán las obligaciones y derechos colectivos, y los aspectos que las partes acuerden libremente.

Las convenciones colectivas de trabajo se sustentan en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo –CST–, estos acuerdos se suscriben entre una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias agremiaciones de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

Las estipulaciones de los acuerdos pueden transitar desde el establecimiento de mejores condiciones de trabajo y empleo, orientadas a mejorar la calidad de vida, la formación e igualdad entre los trabajadores, hasta aquellos arreglos encaminados a superar las caídas y crisis económicas, proteger las fuentes de empleo y permitir la adaptabilidad de las empresas.

Lo anterior sería el caso de las cláusulas relativas al número de personas a contratar, supresión de puestos, traslados, entre otras medidas que dan cuenta del fin genuino de las convenciones colectivas de servir de instrumento de diálogo social para la edificación de relaciones de trabajo constructivas, cooperadas y estables, donde todos los interlocutores sociales puedan crecer y prosperar conjuntamente.

¿Para qué son?

A través de la convención colectiva, los empleadores y asociaciones de trabajadores tienen la posibilidad de dictar, para sí, normas sobre trabajo; en dicho instrumento se prevén las condiciones que regularán las relaciones de trabajo, las obligaciones y derechos de los sujetos colectivos, así como otros aspectos acordados libremente por las partes.

Al ser el contrato colectivo, una regla producto de la autonomía y voluntad mediante el cual sus suscriptores dictan lo que será la ley de la empresa, sus disposiciones constituyen un verdadero derecho objetivo proyectado e incorporado a los contratos individuales de trabajo para regular temas del salario, la jornada, las prestaciones sociales, las vacaciones, etc., como también para erigir reglas en materia de empleo y gobierno de relaciones entre la empresa y las organizaciones de trabajadores.

Alcance de la convención colectiva

“el contrato colectivo tiene un efecto restringido puesto que solo aplica a las partes firmantes del acuerdo y, eventualmente, a otros trabajadores de la empresa”

El artículo 471 del CST establece que el contrato colectivo tiene un efecto restringido puesto que solo aplica a las partes firmantes del acuerdo y, eventualmente, a otros trabajadores de la empresa; sin embargo, tal circunstancia no obstruye su fuerza normativa ni resta a sus disposiciones el carácter de normas jurídicas autónomas de la ley o de otras fuentes formales del derecho.

La negociación colectiva es un instrumento complejo de regulación dentro del ámbito laboral, al no solo versar sobre aspectos propios de los contratos de trabajo y las relaciones sindicatos–empleadores, sino que, adicionalmente, se extiende sobre todo el fenómeno empresarial porque, tanto empleadores como trabajadores guardan un interés común en lograr el crecimiento mutuo; por consiguiente, los acuerdos colectivos pueden abarcar otra gama amplia de temas como traslados, despidos, ascensos, contratación laboral, formación, procedimientos, intercambio de información, calidad de los servicios, entre otros.

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