El Congreso de Colombia, mediante la Ley 1939 de octubre de 2018, aprobó el acuerdo que se firmó con Gran Bretaña e Irlanda del Norte en noviembre de 2016. Ahora es el turno de la Corte Constitucional, que de respaldar la decisión, permitirá que la Ley empiece a tener aplicación práctica.
El 4 de octubre de 2018, mediante la Ley 1939, el Congreso de Colombia aprobó el Convenio para evitar la doble tributación internacional en el impuesto de renta que se había suscrito el 2 de noviembre de 2016 con las naciones de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La Ley, de acuerdo con lo indicado en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, deberá ser enviada a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la aprobación en el congreso, para que dicho organismo se pronuncie respecto a si se puede considerar o no una norma constitucional y empiece entonces a tener efectos prácticos.
La Ley 1939 se suma al conjunto de leyes vigentes que buscan evitar la doble tributación internacional; se han establecido este mismo tipo de convenios con otras 9 naciones, así:
El objetivo de los convenios para evitar doble tributación es que cuando una persona natural o jurídica sea residente fiscal de uno de los estados contratantes, pero obtenga ingresos en el otro u otros estados que participan en el convenio, dichas rentas solo deberán producir impuesto en el Estado del cual son residentes fiscales.
Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 6 y siguientes del convenio que se firmó con Gran Bretaña e Irlanda del norte, las siguientes son las rentas que sí se podrán gravar tanto por el Estado en que se obtuvieron dichas rentas como por el Estado en el cual residen fiscalmente sus beneficiarios:
a. Las rentas obtenidas por la explotación de bienes raíces.
b. Las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes.
c. Los ingresos por dividendos obtenidos al poseer acciones en sociedades. Para este caso se fijaron unas tarifas pequeñas especiales que pueden ser del 0 %, 5 % y 15 %.
d. Los ingresos por intereses obtenidos sobre préstamos y demás actividades financieras.
e. Los ingresos de regalías por explotación de derechos de autor. Para este caso se fijó una tarifa especial del 10 %.
f. Las ganancias obtenidas por venta de bienes inmuebles o de acciones en sociedades.
g. Los salarios obtenidos cuando el trabajo se lleva a cabo dentro del país del cual no se es residente fiscal.
De acuerdo con el diseño que actualmente tiene el formulario 350 de retenciones en la fuente, cuando un agente de retención ubicado en Colombia deba practicar alguna retención a título de renta a los beneficiarios ubicados en países con los cuales se tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, dicha retención se tendrá que reportar a través de los renglones 50 y 74.
El agente de retención también deberá diligenciar la Hoja 2 que acompaña al formulario 350, en la cual se tendrá que indicar el país donde se encuentra ubicado el beneficiario del pago o abono en cuenta, el valor base, la tarifa y el valor de la retención. Al respecto, y si en la Ley que aprobó el Convenio no se fijaron tarifas especiales para las rentas que puedan ser gravadas en Colombia, se aplicarán las tarifas generales mencionadas en los artículos 406 al 415 del ET.