Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convenio para evitar doble tributación internacional con Japón fue convertido en ley


Convenio para evitar doble tributación internacional con Japón fue convertido en ley
Actualizado: 8 julio, 2021 (hace 3 años)

El Congreso de Colombia, mediante la Ley 2095 de julio 1 de 2021, aprobó el acuerdo que se había firmado entre Colombia y Japón en diciembre 19 de 2018.

Ahora se deberá esperar hasta que la Corte Constitucional respalde dicha ley para que pueda empezar a tener su aplicación práctica.

“el Congreso de Colombia aprobó el convenio para evitar la doble tributación internacional en el impuesto de renta que se había suscrito con la nación de Japón el 19 de diciembre de 2018”

El 1 de julio de 2021, mediante la Ley 2095, el Congreso de Colombia aprobó el convenio para evitar la doble tributación internacional en el impuesto de renta que se había suscrito con la nación de Japón el 19 de diciembre de 2018.

Dicha Ley, de acuerdo con lo indicado en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, deberá ser enviada dentro de los seis días siguientes a la Corte Constitucional para que dicho organismo se pronuncie sobre si la misma es o no una norma constitucional y pueda empezar a tener efectos prácticos.

Esta es, por tanto, otra ley para evitar la doble tributación internacional que se sumará a las ya vigentes y con las cuales se han establecido ese mismo tipo de convenios con otras 12 naciones diferentes, así:

  1. Con España: ver Ley 1082 julio 31 de 2006, aplicable desde octubre 23 2008.
  2. Con Chile: ver Ley 1261 diciembre 23 de 2008, aplicable desde diciembre 22 de 2009.
  3. Con Suiza: ver Ley 1344 julio 31 de 2009, aplicable desde enero 1 de 2012.
  4. Con Canadá: ver Ley 1459 junio 29 de 2011, aplicable desde junio 12 de 2012.
  5. Con México: ver Ley 1568 de agosto 2 de 2012, aplicable desde enero 1 de 2014.
  6. Con Corea: ver Ley 1667 de julio 16 de 2013, aplicable desde julio 3 de 2014.
  7. Con India: ver Ley 1668 de julio 16 de 2013, aplicable desde julio 7 de 2014.
  8. Con Portugal: ver Ley 1692 de diciembre 17 de 2013, aplicable desde enero 30 de 2015.
  9. Con República Checa: ver Ley 1690 de diciembre 17 de 2013, aplicable desde enero 1 de 2016.
  10. Con Gran Bretaña e Irlanda del Norte: ver Ley 1939 de octubre 4 de 2018, aplicable desde enero 1 de 2020
  11. Con la República Italiana: ver Ley 2004 de noviembre 28 de 2019, aplicable desde enero 1 de 2022.
  12. Con Francia: ver Ley 2061 de octubre 22 de 2020.

Rentas que podrán ser gravadas en ambos países

El objetivo de los convenios para evitar la doble imposición –CDI– es establecer que cuando una persona natural o jurídica sean residentes fiscales de uno de los estados contratantes, pero obtengan ingresos en el otro u otros estados participantes en el convenio (sin contar con “establecimientos permanentes” tales como oficinas o agencias), dichas rentas solo deberán producir impuesto en el país del cual son residentes fiscales.

Sin embargo, y de acuerdo con los artículos 6 y siguientes del convenio firmado con la nación de Japón, las siguientes son las rentas que sí se podrán gravar tanto por el país en que se obtuvieron dichas rentas como por el país en el cual residen fiscalmente sus beneficiarios:

a. Las rentas obtenidas por la explotación de bienes raíces.

b. Los ingresos por dividendos obtenidos al poseer acciones en sociedades. Para este caso se fijaron unas tarifas pequeñas especiales que pueden ser del 5 % y 10 %.

c. Los ingresos por intereses obtenidos sobre préstamos y demás actividades financieras. Para este caso se fijó una tarifa del 10 %.

d. Los ingresos por regalías por explotación de derechos de autor. Para este caso se fijó una tarifa especial del 2 % o 10 % dependiendo del tipo de regalía.

e. Las ganancias obtenidas por venta de bienes inmuebles o de acciones en sociedades.

f. Los salarios obtenidos cuando el trabajo se lleva a cabo dentro del otro país del cual no se es residente fiscal.

Reporte en el formulario 350 de las retenciones practicadas a beneficiarios ubicados en países con los que existe CDI

De acuerdo con el diseño que actualmente tiene el formulario 350 de retenciones en la fuente, cuando un agente de retención ubicado en Colombia deba practicar alguna retención en la fuente a título de renta a los beneficiarios ubicados en países con los cuales se tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, dicha retención se deberá reportar a través de los renglones 51 y 76.

Para ello, el agente de retención también deberá diligenciar la hoja 2 que acompaña al formulario 350, en la cual se deberá indicar el país donde se encuentra ubicado el beneficiario del pago o abono en cuenta, el valor base, la tarifa y el valor de la retención. Al respecto, y si en la ley que aprobó el convenio no se fijaron tarifas especiales para las rentas que pueden ser gravadas en Colombia, se aplicarían las tarifas generales mencionadas en los artículos 406 a 415 del ET.

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