Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Convergencia hacia estándares internacionales de información financiera con una profesión donde no se evalúa la idoneidad de sus miembros? – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

Todo lo que voy a decir aquí es posible que empeore la percepción que algunos profesionales élites tienen de mí, y que me lluevan más disciplinarios o audiencias de responsabilidades de muchos tipos. 

A pesar de los procesos en mi contra, no puedo evitar decir que por no juzgar la idoneidad de los contadores públicos se ha permitido que las posiciones élites de la profesión sean ocupadas legalmente por quienes tienen un gran peso y visibilidad dentro del aparato político del país. Y no por quienes pueden acreditar su conocimiento, “sabiduría” y prudencia. 

Para ser y ejercer contaduría pública solo se necesita un certificado de experiencia de un año después de acreditar un formación profesional universitaria. Para continuar en ella solo se necesita reconocimiento público. 

La esencia de la Contaduría Pública es la certificación y dictamen sobre los estados financieros y el control interno sobre la información financiera. Es allí donde se debe buscar la “sabiduría” de que habla el ponente de la ley 1314. “Sabiduría” para poder juzgar y opinar si los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas debido a errores o negligencia de la administración en la presentación y preparación de su contenido mínimo material. Y “sabiduría” para poder juzgar y opinar sobre si el control interno sobre la información financiera es adecuada. 

Es lógico suponer que solo está “sabiduría” no basta para liderar la convergencia hacia estándares internacionales. “Sabiduría” actualizada es la auditoria basada en riesgos (COSO ERM) y practicada con ISA clarificada. La actualización de esta “sabiduría” necesita algún tipo de familiaridad con la aplicación de US GAAP e IFRS. Pero no cualquier familiaridad: ¿Ha participado usted en algún proceso de regulación hacia estándares internacionales? ¿Cuántos estados financieros ha usted reexpresado o ayudado a reexpresar en estándares internacionales? ¿Qué investigación académica o trabajo de exploración a usted liderado en este tema? ¿Es usted conocedor de la teoría contable financiera? ¿Puede y tiene usted la capacidad de hacer una presentación de 2 horas ante pares internacionales? ¿Usted escribe sus propios escritos o solo corrige lo que le escriben otros? ¿Es usted un burócrata convencido que puede regular la contabilidad en Colombia? 

Retomemos, en Colombia la ley 43 del 90 define al contador como aquel profesional que acredite competencias para hacer la gestión contable, así como certificar, dictaminar y opinar sobre estados financieros, y prestar servicios de asesoría gerencial en lo relacionado con la contabilidad. 

A partir de aquí podríamos organizar el espectro de los servicios en que se puede enmarcar la experiencia, cuando se juzga la idoneidad del contador público en dos ramos. Uno para los servicios claves que puede prestar ya sea como contador (preparador) o auditor (asegurador), y otro como los servicios de asesoría y consultoría. Esta última clasificación en la práctica se enmarca en la asesoría tributaria y la asesoría gerencial en aspectos contables y similares. 

Entonces podemos concluir que para probar que poseemos la “sabiduría” de la profesión debemos hacernos certificar nuestra formación y experiencia en estas tres líneas 

  1. Organización, revisión y control de contabilidades 
  2. Expedir certificaciones y dictámenes sobre estados financieros 
  3. Expedir certificaciones con fundamento en libros de contabilidad 

Para permanecer con la idoneidad debemos permanecer observando la rápida evolución de los negocios y las mejores prácticas para su contabilización, y para expedir cualquier opinión profesional, lo debemos hacer teniendo en cuenta la evolución de los estándares internacionales de preparación y aseguramiento. 

Pero concluyamos que nuestra idoneidad y nuestra ética profesional no es la que predicamos de nosotros mismo de ella, debemos probar formación y experiencia y acreditación ante un organismo competente que tenga la capacidad de evaluar esas verdades. Una cosa es la calificación de capacidad para ser consejero del CTCP según la ley 1314 (calificación política), y otra cosa muy distinta es la idoneidad profesional de un contador público para prestar servicios profesionales (calificación científica). 

Tal y como lo anuncié en la introducción del artículo, hoy es posible que tenga dos procesos en mi contra: Uno por incumplimiento de contrato con el Ministerio de Comercio porque hice chocar mis “arrogantes opiniones” con una “sabiduría” superior a la mía en el CTCP. Otro proceso es un “disciplinario” ante JCCP, promovido por el mismísimo presidente de la JCCP (Un consejero de CTCP con quien me choqué) ante la JCCP por llamar “sabios”( como lo hizo Simón Gaviria) a los que para mí no son “sabios”. Y es posible que me demanden ante la Fiscalía por todas las calumnias de mis más de 500 artículos. Escenarios posibles: 

  1. Amonestación por falta de respeto a la dignidad de los colegas Consejeros. 
  2. Suspensión de matrícula por no actualizar mi idoneidad 
  3. Cancelación de matrícula por estar completa e irremediablemente desactualizado 
  4. Aplicación de cláusulas penales por incumplimiento de contrato estatal. 
  5. Arresto domiciliario en Cartagena para no ir a Bogotá a molestar a los poderosos. 

¿Me tocará ir a la CIDH? Dios y mi pluma me protejan. ¡ODISEEEEO me atacan! ¿Uribista yo? Nooooooo….. ¿O…. si?

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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