Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convergencia o adopción de estándares mundiales de contabilidad y de información financiera. Para donde va Colombia? (3a. Parte) – Luis Raúl Uribe Medina


Continuación del tema:

    Continuando con el tema, y sacando algunas conclusiones:

    1) Cuales NIC-NIIF aplicar? Cuando muchos pensábamos que si sabíamos las NIIF completas o “Full IFRS”, ya sabíamos lo grande, nos quedaría muy fácil asimilar las NIIF para PYMES, pues creíamos que eran solo una simplificación de las grandes y aquellos que hemos venido estudiando juiciosa y responsablemente el tema, por ejemplo en el Grupo de Estudio de las NIIF que tenemos en ICESI de Cali, liderado por el Profesor Cesar Omar López, nos hemos dado cuenta que nos es así y aunque en lo relativo al numero de paginas, las NIIFs grandes pasan de 2.800 y las NIIF para PYMES, llegan a unas 260 paginas, esto daría a entender  que es una sencilla simplificación de aquellas, nos hemos llevado mas de una sorpresa, lo que nos ha obligado a  afinar el estudio a mayor profundidad.

    Una de las diferencias conceptuales es desde la misma definición de PYMES para el IASB, que no obedece necesariamente al concepto de tamaño que estamos acostumbrados, sino al concepto del mercado publico de Valores, es decir las que no tienen obligación publica de rendir cuentas.

    Nota: No confundir Obligación Publica de rendir cuentas con entidades Publicas.

    (Transcribo textualmente la Introducción de las NIIF para PYMES):.

    “En julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.

    Las Entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública “.

    Ya  vamos sacando conclusiones: una primera y muy importante: Al hacer el análisis de que y como vamos a implementar en nuestras empresas, usted debería estudiar muy bien este punto, asesorarse bien,     (ya comienzan  a aparecer “charlatanes y oportunistas”, que con un pequeño curso de 30 o 60 horas del tema se creen expertos,) asegúrese bien, pues una mala definición desde el comienzo puede implicar perdida de recursos en todo sentido.

    Otra conclusión es que el tema es amplio y complejo, que hay que empezar desde ya, no esperar mas, pues mañana será demasiado y tarde y costoso. ( Una Colega me preguntaba, en uno de mis seminarios recientes: Tomando conciencia de lo que se avecina, será que yo puedo aprender a dominar esto en un año, lo que tu aprendiste y dominas ya después de nueve años? La respuesta la dejo a su consideración.

    Si Dios quiere, seguiremos con este complejo pero apasionante tema, que es el Revolcón en nuestra legislación contable y financiera que se avecina, ojala nos tome a todos preparados.

    Cordialmente,

    LUIS  RAÚL URIBE MEDINACP
    Universidad San Buenaventura Cali.
    Docente Contabilidad Internacional y NIC-NIIFs
    Universidades  Javeriana y San Buenaventura Cali.
    Consultor NIC-NIIFs. (IFRS).
    Cel: 3163933194  fijo: 3332771 e-mail. rauluribe05@yahoo.com.

    Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito