Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conversión de contrato por obra o labor, superior a un año, a contrato a término fijo


Conversión de contrato por obra o labor, superior a un año, a contrato a término fijo
Actualizado: 30 marzo, 2015 (hace 9 años)

Los contratos de obra o labor se deben determinar por el objeto que se pacte, y la duración del mismo dependerá del tiempo requerido para la culminación de la obra o labor generadora de la relación contractual.

Un contrato por obra o labor superior a un año, ¿se debe convertir a contrato a término fijo? ¿Se puede terminar sin justa causa antes que culmine el año?

Existen contratos de obra o labor leoninos e ineficaces y escuetos, y hay verdaderos contratos de obra o labor; iniciemos por los últimos, el verdadero contrato por obra o labor es aquel en cuyo objeto del contrato se describe tan claramente la obra o la labor específica que hará que con solo leer el objeto, se pueda identificar el término de la obra o labor y, por tanto, no se requiere de una fecha exacta en el calendario para la terminación del mismo.

Ejemplos

  1. Se contrata a una persona para dirigir la construcción de un puente en la Avenida Ciudad de Cali en Santafé de Bogotá; en este contrato no se necesita establecer una fecha de terminación, gracias a que se entiende que cuando se ponga el último ladrillo del puente, el objeto del contrato desaparece y, por ende, ese mismo día se da por finalizado, sin la obligación de pactar una fecha de terminación.
  2. Se contrata una persona para ejecutar la recolección de mangos de la cosecha de abril del 2015; el objeto del contrato es explícito, pues una vez se termine de recoger la totalidad de los mangos de la finca, ubicada en el corregimiento del municipio de Honda Tolima, se entiende que la obra o labor ha terminado, aun cuando no se ha pactado una fecha exacta, dado que para estos casos es imposible determinar con exactitud la finalización de las tareas asignadas en el objeto del contrato.

Estos son los verdaderos contratos de obra o labor; ahora bien, frente a los contratos de obra o labor ficticios, que se han generalizado en el sector empresarial, son aquellos que se firman con personas que están en la empresa en el ejercicio de actividades misionales de la organización o propias del objeto social y, por ende, son permanentes. Por ejemplo, una secretaria que ejerce un cargo y funciones continuas y permanentes; otro caso ilustrativo es la función de mensajero que independientemente de la persona que la ejerza, el cargo es indeleble y subsiste por encima del empleado.

Por lo anterior, firmar un contrato de obra o labor con una secretaria es improcedente; en un caso hipotético en el objeto del contrato se debería dejar por explícito que se contrata para que conteste 500 llamadas, y en este caso constituiría un contrato de obra o labor; en la práctica, no se diligencia el espacio del objeto del contrato o, en otros casos se escribe: actividades secretariales, y se firma bajo la figura de contrato de obra o labor.

Cuando en la realidad el objeto no responde a la naturaleza de este tipo de contrato, y en cualquier momento el empleador anuncia a la secretaria o mensajero que la obra o labor ha terminado, es como logra transgredir el derecho a la estabilidad laboral mínima presunta, que se otorga por medio del contrato laboral; con dicho anuncio el empleador pretende exonerarse del pago de la indemnización legal.

Con respecto a la prórroga de los contratos de obra o labor, que realmente correspondan a esta naturaleza, la demora ha de ser de la misma naturaleza independientemente del número de prórrogas, dado que el tiempo del contrato debe estar supeditado al objeto del mismo y no a una duración específica, tal como fue señalada en los anteriores ejemplos.

“el contrato de obra o labor no debe ser determinado por tiempo, sino por objeto”

Es de recordar que el contrato de obra o labor no debe ser determinado por tiempo, sino por objeto; en este sentido la única justa causa para finalizar dicha relación contractual es la extinción del objeto del contrato; por tanto, para los casos en los que se finalice el contrato antes de la terminación de la obra se debe acudir ante la entidad laboral, con la finalidad de que se nombre un perito, quien determine el tiempo restante para finalizar la labor, y por dicho tiempo restante el contratante tendrá la obligación de indemnizar al contratado, dado que su contrato se terminó antes de lo pactado.

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