Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conversión de un portafolio en dólares poseído en el exterior que se desea normalizar 


Conversión de un portafolio en dólares poseído en el exterior que se desea normalizar 
Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

Para normalizar un portafolio poseído en el exterior,  se debe tomar el valor del portafolio en moneda extranjera y hacer la conversión a pesos colombianos aplicando la tasa de cambio oficial a 1 de enero del 2015.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural no obligada a llevar contabilidad va a normalizar un portafolio en dólares poseído en el exterior. Para efectos del impuesto a la riqueza y de la declaración de renta, ¿el portafolio se debe costear por el valor de compra de hace 5 años, o por el valor actual en pesos con valorización?

Las personas que se van a acoger a la figura de la normalización tributaria, creada con la Ley 1739 de diciembre del 2014, deben tener presente lo señalado en los artículo 35 en delante de esta ley. En el artículo 37, se menciona el valor por el cual podrán llevar los activos normalizados a las declaraciones del impuesto a la riqueza, y sobre esos valores, liquidar tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria:

“Artículo 37. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal”.

“se debe tomar el portafolio y hacer la conversión utilizando la tasa de cambio del 1 de enero del 2015”

De acuerdo con lo anterior, si una persona va a normalizar un portafolio en moneda extranjera que en este caso es en dólares, el valor del portafolio depende del valor de la divisa; la norma dice que estos activos se deben informar en la declaración del impuesto a la riqueza por el valor patrimonial determinado de acuerdo con el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, es decir, tomando el valor del portafolio en moneda extranjera y convirtiéndolo a pesos colombianos; entonces, se debe tomar el portafolio y hacer la conversión utilizando la tasa de cambio del 1 de enero del 2015, así que se toma el valor del portafolio en dólares, se actualizan con la tasa de cambio del 1 de enero del 2015 y ese es el valor por el cual se deben incluir en la declaración del impuesto a la riqueza.

Para efecto de la declaración de renta, el artículo 269 del Estatuto Tributario señala que el valor patrimonial o el valor fiscal de los bienes poseídos en moneda extranjera se define por el valor de la tasa de cambio del último día del año o período gravable. Cabe mencionar que, la tasa oficial de cambio del 1 de enero del 2015, es la misma que la del 31 de diciembre del 2014.

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