Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convertir en norma la responsabilidad penal de las personas jurídicas no será fácil – José Hernando Zuluaga


Hablando de responsabilidad penal, la proporcionalidad de esta debe medirse teniendo en cuenta si su aplicación obedece a los criterios de eficiencia y racionalidad que deben acompañar la norma jurídico penal.

Hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es tratar sobre un tema que ha sido ya debatido, pero sin llegar a un punto de quiebre que zanje de una u otra manera la discusión sobre la aplicación de la misma en el contexto colombiano.

La responsabilidad penal, como lo dice la Corte Constitucional, “tiene que ser el último recurso disuasivo que puede utilizar el Estado para controlar los desmanes transgresores de la vida en comunidad”.

Es decir, que para establecer una norma dentro del estatuto represor se deben haber desplegado todas las alternativas posibles dentro del ordenamiento jurídico para sanear el problema que ocurre dentro de la sociedad y buscar mitigar los problemas con sanciones administrativas, generando una actualización del conocimiento para que los ciudadanos se abstengan de cometer y perpetuar la problemática.

Se trata de buscar que el derecho penal sea la última acción del control social, puesto que resultaría desproporcionado acudir al mismo para intervenir ante cualquier situación que genere afectaciones sociales; el derecho penal es la última razón de la intervención estatal de cara a eventos que de manera potencial afecten o pongan en riesgo los intereses jurídicamente tutelados por el legislador.

La decisión de criminalizar una conducta solo puede reputarse legítima cuando responde a la necesidad de sancionar comportamientos que atentan contra los derechos y libertades individuales y colectivas.

En tal sentido, resulta urgente buscar argumentos para precisar cuándo es necesario el derecho penal, en términos de eficiencia y racionalidad. Las personas jurídicas y su responsabilidad penal no se escapan de la visión integral del derecho, pues ellas son el ejemplo más contundente de la interdisciplinariedad de los contenidos jurídicos del ente como tal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas requiere un análisis constitucional en relación con los  principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, para determinar si se observan problemas reales que afecten no solo a la sociedad, sino el interés general y los derechos que puedan ser vulnerados por la actuación de los entes colectivos.

La necesidad de criminalizar una conducta debe estar fundamentada en la respuesta sobre si existe un verdadero riesgo para la sociedad en determinadas conductas de la persona jurídica; si este riesgo puede ser enfrentado por mecanismos diferentes a los del derecho penal y si la aplicación del derecho penal es proporcional al riesgo que existe.

La dificultad de aplicar una sanción penal a los entes colectivos deriva de su propia naturaleza, pues las organizaciones se conciben como agrupaciones de personas o de capitales, lo que hace difícil proyectar una voluntad que no esté ligada al comportamiento de una persona física.

Si la concepción de persona jurídica se extrae del texto normativo del Código Civil, se concluye que los entes colectivos deben considerarse como sujetos sin capacidad y su “voluntad” debe ser sucedida por conducto de la acción humana, no bajo la figura de la representación sino como proyección de la relación jerárquica que se deriva de la organización de la persona jurídica, es decir, pasan a ser órganos de ese ente colectivo y como tal actúan.

Lo anterior implica que, para la adecuación típica y la imposición de responsabilidad de las personas jurídicas, debe invocarse el principio de culpabilidad contemplado  en el Código  Civil  y el Código Penal.

Una culpabilidad que sea verdadera y estrictamente jurídica es solo una hipótesis legal para la deducción de la responsabilidad penal subjetiva y la aplicación de una pena proporcional a la magnitud del perjuicio o el peligro ocasionado por una acción determinada para cierto ente jurídico.

Los fundamentos básicos aquí expuestos fueron extraídos de la investigación titulada “La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Problemáticas sobre su aplicación desde la expedición del Código Penal” Autor  Jorge Eduardo Missas Gómez

José Hernando Zuluaga Marín
Contador Público.
Ex miembro del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

José Hernando Zuluaga

CEO de Actualícese. Es un entusiasta contador público y administrador de empresas con varias especializaciones y diplomados. El Dr. Zuluaga ha pasado por todas las labores que corresponden al contador público, desde el mantenimiento de libros contables de 18 columnas, hasta ser revisor fiscal y consultor empresarial en entidades de alto calibre. Además, es un consumado docente, ya que en toda su vida profesional ha estado vinculado a la academia como profesor, investigador o director de carrera.

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