Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Conviene madrugar a presentar la declaración de renta de persona natural por el año gravable 2018?


¿Conviene madrugar a presentar la declaración de renta de persona natural por el año gravable 2018?
Actualizado: 3 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales grandes contribuyentes debieron presentar su declaración de renta durante abril de 2019. Las demás tienen plazo para hacerlo entre agosto y octubre de 2019. Madrugar o no a presentar dichas declaraciones es algo que trae ventajas y desventajas.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificados con los decretos 2442 de diciembre de 2017, 608 de abril 8 de 2019 y 651 de abril 22 de 2019), las personas naturales y sucesiones ilíquidas del régimen ordinario (es decir, aquellas que no se inscribieron voluntariamente en el régimen del monotributo), sin importar si son residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad, declarantes en forma obligatoria o voluntaria tienen dos calendarios diferentes para cumplir con la presentación oportuna de su declaración de renta año gravable 2018 (formularios 110 o 210), así:

  1. Aquellas que figuren en el listado de grandes contribuyentes para los años 2019 y 2020 (ver resoluciones Dian 12635 de diciembre 14 de 2018 y 841 de febrero 8 de 2019), tienen plazo para su presentación entre el 9 y el 25 de abril de 2019. El pago lo pueden hacer hasta en 3 cuotas de las cuales la última se vence entre el 11 y el 25 de junio de 2019.
  2. Aquellas que no sean grandes contribuyentes tienen plazo para presentar su declaración entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019. En ese mismo plazo se les vence la oportunidad para pagar en una sola cuota el posible “saldo a pagar” que arroje su declaración, pero si están ubicadas en los departamentos mencionados en los decretos 608 y 651 de abril de 2019 (Cauca, Nariño y otros departamentos de la frontera con Venezuela) podrán hacer el pago hasta diciembre 30 de 2019.

Es válido tener presente que para poder presentar su declaración, las personas naturales deben asegurarse de haberse inscrito primero en el RUT administrado por la Dian. Quienes aún no hayan hecho esta inscripción podrán efectuarla en algunos casos de forma totalmente virtual, y en otros sí tendrán que cumplir con hacer el trámite de forma presencial.

Para ampliar lo anterior, el Dr. Diego Guevara M., responde: ¿cuáles son los pasos para actualizar el RUT o para obtenerlo por primera vez? ¿Tenerlo desactualizado genera alguna sanción tributaria?

¿Conviene madrugar a presentar la declaración anual de renta?

Aclarado lo anterior, a continuación se mencionan algunas razones para analizar si conviene o no madrugar a presentar las declaraciones de renta del año gravable 2018 de las personas naturales residentes y no residentes:

a. Aquellas personas naturales que tienen control total de su información y que no requieren esperar hasta julio de 2019 para poder conocer el archivo de Excel que publica la Dian en su portal de internet con la “consulta de datos para declaración de renta” (documento que recopilará esta vez solo algunos de los múltiples datos que la Dian recibirá durante abril y junio de 2019 de parte de los reportantes de información exógena tributaria), podrían decidir madrugar a presentar su declaración por este concepto antes del vencimiento. Tomar esa decisión sería útil en especial para aquellas personas que saben que su declaración arrojará saldo a favor, y que desean por tanto solicitar rápidamente su respectiva devolución o compensación.

“si una declaración se presenta oportunamente y luego se necesita hacerle alguna corrección, no habrá sanción de corrección si la misma se realiza antes del vencimiento del plazo máximo para declarar”

Además, y de acuerdo con el artículo 644 del ET, si una declaración se presenta oportunamente y luego se necesita hacerle alguna corrección, no habrá sanción de corrección si la misma se realiza antes del vencimiento del plazo máximo para declarar. Sin embargo, si se madruga demasiado con la presentación de la declaración, debe tenerse presente que los tres años de firmeza de la declaración (o los seis si en ella se hacen compensaciones de pérdidas fiscales, o los doce si en la misma se liquida una pérdida fiscal) solo empiezan a transcurrir desde el día del vencimiento del plazo para declarar (ver artículos 714 y 147 del ET). Lo anterior implicaría que si alguien madruga por ejemplo tres meses antes del vencimiento, la Dian contará con tres años y tres meses para auditarle la declaración.

b. En el caso de las personas naturales que no tienen control total sobre su información (pues no recuerdan el total de las operaciones que hicieron durante 2018), lo más conveniente es esperar hasta julio de 2019 para poder conocer el archivo de Excel que publica la Dian en su portal de internet con la “consulta de datos para declaración de renta”. De esa forma podrán asegurarse de no olvidar incluir en su declaración algún dato importante que sea real y que figure en dicho reporte. En todo caso, si esperan hasta presentar su declaración el mismo día del vencimiento y luego necesitan hacerle alguna corrección, esta sí generará la respectiva sanción de corrección (ver artículo 644 del ET). Además, quienes esperen hasta el día del vencimiento para presentar su declaración no le dejan a la Dian ningún plazo adicional para que pueda auditarlos.

c. Para aquellas personas naturales que sean residentes y que estén planeando trasladarse al nuevo régimen simple durante el año gravable 2019 (decisión para la cual hay plazo hasta julio 31 de 2019 y que no le conviene a todas las personas naturales, ver artículos del 903 al 916 del ET modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), lo más acertado es esperar a que el Gobierno nacional primero expida la reglamentación de dicho régimen, pues por ahora, y según el proyecto de decreto publicado el 2 de abril de 2019, no hay claridad sobre lo que sucedería con los anticipos para 2019 y los saldos a favor que liquiden en sus declaraciones de renta del régimen ordinario del año gravable 2018 (no se sabe aún si dichos valores se podrán arrastrar a las declaraciones del régimen simple del año gravable 2019, o si se tendrán que pedir en devolución o compensación). Ello afecta en especial a aquellos declarantes que les gusta liquidar mayores anticipos para 2019, y así neutralizar el saldo a favor de su declaración de renta del año gravable 2018.

Sobre el SIMPLE, el Dr. Diego Guevara M., responde: ¿qué opciones tienen los contribuyentes que no alcancen a inscribirse en el régimen simple de tributación?

Requisitos para acceder al beneficio de auditoría del año gravable 2019

Indistintamente de si algunos deciden o no madrugar a presentar su declaración de renta del año gravable 2018, es importante destacar que aquellas personas naturales que en los años gravables 2019 y 2020 van a seguir perteneciendo al régimen ordinario (pues no pueden o no quieren trasladarse al nuevo régimen simple) deben tener presente que el artículo 689-2 del ET, creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, les indica que su declaración del régimen ordinario del año gravable 2019 podrá quedar en firme en los seis o doce meses siguientes a su presentación solo si cumplen ciertos requisitos, entre los cuales figura el de demostrar que en su declaración del año gravable 2018 liquidaron un impuesto neto de renta (renglón 81 del formulario 110, o el 93 en el 210) de por lo menos 71 UVT (2.354.000).

El Dr. Diego Guevara M. profundiza en este tema y responde la pregunta: ¿una persona que presenta durante el 2019, de forma extemporánea, una declaración de renta del 2017 puede acceder al beneficio de auditoría que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018?

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