Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convocatoria para Acción Social de Responsabilidad, ¿cómo se realiza?


Convocatoria para Acción Social de Responsabilidad, ¿cómo se realiza?
Actualizado: 3 mayo, 2012 (hace 12 años)

Cuando un grupo de socios o accionistas convocan al máximo órgano social con el objetivo de Acción Social de Responsabilidad contra administradores, ese es el único tema a tratar, los demás podrían ser declarados ineficaces, salvo que la convocatoria fuese ordinaria o siendo extraordinaria se apruebe su inclusión.

Lo primero: ¿qué es la Acción Social de Responsabilidad?

Cuando un Gerente o la Junta Directiva actúan extralimitando sus funciones u omitiendo las mismas, en atención a su mandato según lo establecido en los estatutos y en la ley y con su actuar ocasionen perjuicios dolosos o por culpa a la sociedad, a los socios o a terceros, el máximo órgano social está en potestad de iniciar las acciones legales contra dichos administradores irresponsables para que respondan solidaria e ilimitadamente por los perjuicios. Dichas acciones se conocen como la Acción Social de Responsabilidad. Lo anterior, es sin perjuicio de poder revocar de los cargos a dichos administradores (Art. 198 Código de Comercio: “…sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo”).

Veamos la norma que nos trata el tema:

Ley 222 de 1995, artículo25: Acción Social de Responsabilidad.La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. […]”

Si se quiere ampliar sobre la Acción Social de Responsabilidad, consultar nuestro editorial Acción Social de Responsabilidad. Término y efectos por iniciarla contra administradores

Clases de convocatoria para que tenga validez la Acción Social de Responsabilidad

Podríamos hablar de tres clases de convocatorias y así determinamos la validez de las decisiones a tomar, entre ellas, las ordinarias, las extraordinarias y la exclusiva para ejercer la Acción Social de Responsabilidad.

Convocatoria para Reunión Ordinaria: Tal como establece el Artículo 422 del Código de Comercio, una vez efectuada la reunión ordinaria, generalmente una al año, (pues hay sociedades que tienen por estatutos dos al año), dicha convocatoria, por ser ordinaria y para tratar los temas generales de la compañía (examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social), es válido que se pueda discutir entre otros temas, la de ejercer la Acción Social de Responsabilidad, lo importante es que dicha reunión cumpla con los quórum necesarios para poder sesionar o deliberar y por supuesto, que la decisión sea tomada por la mitad más uno de las acciones o cuotas sociales presentes en la reunión ordinaria.

Convocatoria para Reunión Extraordinaria: A diferencia de la reunión ordinaria, donde se puede tocar cualquier tema, en la convocatoria de la reunión extraordinaria, en la misma citación, se deben incluir los temas a tratar, el que se podría incluir el de la Acción Social de Responsabilidad. (Art. 182 y 425 del C.Co.)

Pero en caso que no se haya incluido en la citación éste tema, es valido que en medio de la reunión extraordinaria, se incluya el tema de Acción Social de Responsabilidad, siempre y cuando, sea aprobado la inclusión del tema por parte de un número de socios o accionistas que representen el 75% de las acciones o cuotas sociales presentes en la reunión.

Código de Comercio. “Art. 425. Decisiones en reuniones extraordinarias de la asamblea. La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del 75% de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.”

Convocatoria efectuada por asociados que representen el 20% de cuotas o acciones para ejercer la Acción Social de Responsabilidad: Cuando la convocatoria es efectuada por un porcentaje de asociados con la única finalidad de decidir sobre la Acción Social de Responsabilidad, se puede hacer haciendo uso del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, veamos nuevamente la norma:

Ley 222 de 1995 “Art. 25. Acción social de responsabilidad. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador. […]”

Como observamos, los socios o accionistas que representen la quinta parte o 20% del capital social, pueden hacer una convocatoria exclusivamente para decidir iniciar la Acción Social de Responsabilidad en contra de administradores (Gerente o Representante Legal y miembros de Junta Directiva).

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Sin embargo, hay que aclarar que cuando se hace una convocatoria exclusiva para éste fin, por parte de ese porcentaje de asociados, es la única decisión que se puede discutir y deliberar, cualquier otra decisión carecería de eficacia, incluso, la Cámara de Comercio se puede oponer a registrar otro tipo de decisiones plasmadas en el Acta, distintas a la de la Acción Social de Responsabilidad y el respectivo cambio de administradores. (Art. 190 C.Co.).

Sobre lo anterior, observemos el concepto 220-019224 del 26 de marzo de 2012 de la Supersociedades

“1. La acción social de responsabilidad puede tomarse en una reunión convocada para otros fines, se trate de una reunión ordinaria o extraordinaria, y tendrá validez si la convocatoria reúne todos los requisitos en cuanto a medio y antelación y ha sido convocada por el órgano competente.

2. La convocatoria realizada en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, únicamente podrá tener como punto del día la determinación del ejercicio de la acción social de responsabilidad. La ley ha habilitado, por excepción, al 20% de los asociados para convocar con el objeto de que el máximo órgano social se ocupe de la acción social de responsabilidad y para ningún otro fin adicional, porque sencillamente no tiene competencia para realizar convocatoria en ningún otro evento; por lo cual mal podría, con la excusa de la acción social de responsabilidad citar a una reunión para que se ocupe de fines distintos a los precisos establecidos en la ley.

3. En una reunión convocada por los socios en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, no se puede adoptar ninguna otra decisión distinta a la acción social de responsabilidad. […] Cualquier otra decisión que se tome en una reunión convocada por los socios o accionistas deviene ineficaz por falta de debida convocatoria. […] Considerando la sanción de ineficacia, es plenamente comprensible que la Cámara se niegue a hacer registros distintos al que tiene que ver con la decisión de dar trámite a la acción social de responsabilidad y los efectos que en el nombramiento de administradores tiene.”

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