Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 noviembre, 2025
Contabilidad - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Contabilidad - 11 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 6 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Capacitación - 31 octubre, 2025
Curso - 24 octubre, 2025
El mecanismo de Obras por Impuestos permite a los grandes contribuyentes cumplir con su obligación tributaria mediante la ejecución de proyectos.
La Alcaldía de Bogotá anunció la apertura de la convocatoria para que empresas y personas naturales puedan pagar sus impuestos financiando directamente proyectos de infraestructura y desarrollo social de la ciudad, a través del programa Obras por Impuestos.
Este mecanismo permite a los grandes contribuyentes cumplir con su obligación tributaria mediante la ejecución de proyectos.
La convocatoria estará disponible del 1 al 7 de octubre de 2025 y representa una oportunidad para fortalecer la colaboración entre el sector público y privado bajo la administración del alcalde Carlos Fernando Galán.
El mecanismo de obras por impuestos, implementado por primera vez en Bogotá, permite que quienes tengan ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, equivalentes a $1.673.744.390 para 2025, puedan postularse para financiar proyectos de impacto social y estratégico.
Para participar, los interesados deben presentar una solicitud antes del 7 de octubre al correo electrónico oficial, acompañada de una carta firmada por el representante legal, certificación de ingresos brutos iguales o superiores al umbral establecido.
De igual forma, copia de la declaración del impuesto sobre la renta, certificación de patrimonio contable que demuestre que el valor del proyecto no supera el 30% del patrimonio, certificados de RUT y RIT, y, en caso de personas jurídicas, la autorización de la junta directiva. Además, no pueden figurar en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (Bdme).
Únete a nuestro canal de WhatsApp aquí para que estés al día con todas las noticias.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.