Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas de Trabajo Asociado, con vía libre para afiliarse voluntariamente a Cajas de Compensación


Actualizado: 15 febrero, 2008 (hace 16 años)

El decreto 400 de febrero 13 de 2008 estable los requisitos que las Cajas de Compensación podrán exigir a las CTA para su proceso de afiliación y reconocimiento de los subsidios monetarios

El pasado 13 de febrero de 2008 el Ministerio de la protección social expidió el decreto 400 de 13-02-2008 mediante el cual se reglamenta la medida que está contenida en el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007 (ley por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2006 a 2010), estableciéndose entonces con dicho decreto las pautas para que las Cajas de compensación puedan aceptar los aportes que voluntariamente deseen hacer las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado

Como se recordará, esa norma superior contenida en la ley 1151 de 2007 fue la que contempló que los asociados de una CTA, a pesar de que entre ellos y la CTA no existe una relación laboral, podrían ser aceptados como afiliados de las Cajas de Compensación quienes a su vez estarían obligadas a reconocerles los subsidios monetarios que hoy día están regulados en los artículo 3 a 5 de la ley 789 de diciembre de 2002 (esos subsidios se otorgan a quienes devengan menos de 4 salarios mínimos, y se otorgan, entre otras causales, cuando se tengan a cargo hijos menores de 18 años)

Lo que se aprobó en dicha ley 1151 de julio de 2007 lo que hizo fue entrar a subsanar el problema que se había estado originando entre las Cajas de Compensación y las CTAS pues estas últimas, a pesar de que el decreto 4588 de diciembre de 2006 ya no contemplaba la posibilidad de que hicieran aportes voluntarios a las Cajas de compensaciones (algo que sí contemplaba la norma ya derogada y contenida en el artículo 16 del decreto 468 de febrero de 1990), en la práctica continuaban haciéndolos y sucedía entonces que las Cajas de Compensación no estaban aceptándoles tales aportes ni reconociéndoles los subsidios monetarios (consulta un editorial anterior al respecto).

Las CTAS deben tener en regla su existencia legal para poder afiliarse a las Cajas de Compensación

Aclarado lo anterior, es importante comentar que en el artículo segundo de decreto 400 de febrero de 2008 se han definido los requisitos que deben cumplir las CTAS para poder afiliarse a las Cajas de Compensación familiar. Allí se indica lo siguiente:

Artículo 2°._ Requisitos que deben exigirse a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar a las que se refiere el artículo anterior sólo podrán exigir a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para su afiliación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Copia de los estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una caja de Compensación familiar.

2. la acreditación de su personería jurídica y allegar el certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente.

3. Paz y Salvo expedido por la última Caja de Compensación Familiar a la cual haya estado afiliada la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado o la certificación de no haber estado afiliada.

4. Copia de la Resolución emanada del Ministerio de la Protección Social mediante la cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo asociado.

5. La relación de los cooperados y sus beneficiarios.

En relación con el requisito mencionado en el numeral 2 (certificado de existencia y representación legal), es importante recordar que ese certificado se tiene que tramitar hoy día ante la Superintendencia de Economía solidaria (y no ante las Cámaras de Comercio), pues el artículo 7 del decreto 4588 de diciembre de 2006 encomendó a la Súpersolidaria el control legal de las Cooperativas y precooperativas de Trabajo. Incluso, y de acuerdo al decreto 3758 de dic de 2007, las CTAs que aun no se hayan inscrito ante la Supersolidaria tendrían plazo de hacerlo hasta el próximo 30 de mayo de 2008 (consulta uno de nuestros editoriales anteriores)

Está a punto de aprobarse el proyecto de ley que obliga a las CTAS a aportar obligatoriamente al SENA y al ICBF

Y esta noticia de la expedición del decreto 400 de febrero de 2008 se produce al mismo tiempo en que desde el Congreso se informa que el proyecto de Ley 044/07 en el cual se impone la obligación a las CTAS de hacer aportes obligatorios al SENA y al ICBF, pero de poder hacerlos en forma voluntaria a las Cajas de Compensación, es un proyecto que está a punto de volverse ley y que empezaría a aplicarse en el 2009 (consúltese noticia al respecto)

Como vemos, la implantación de este tipo de normas legales lo único que nos pone en evidencia es que como la “moda” en Colombia es la de estar constituyendo Cooperativas de Trabajo Asociado para enganchar la fuerza de trabajo de los colombianos (muchas de las cuales se han detectado como irregulares; consúltese noticia al respecto), las instituciones entonces terminan poco a poco teniendo que otorgar a las personas vinculadas a este tipo de entidades las mismas prebendas de las que gozan los que hoy día son asalariados. ¿Será acaso que con el tiempo se terminará reconociendo para los asociados de las CTAS todas las demás prebendas de que gozan los asalariados, tales como indemnizaciones por despidos, uniformes de trabajo, etc. Etc.? El tiempo lo dirá.

***

Material Relacionado

Actualidad

Otro

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,