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Cooperativas deben actualizar manuales de políticas por modificación a su marco normativo


Cooperativas deben actualizar manuales de políticas por modificación a su marco normativo
Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Las disposiciones introducidas a través del Decreto 2495 de 2015 suspendieron la aplicación del Estándar Internacional para el tratamiento de los aportes sociales en las entidades de naturaleza solidaria. Esto obligaría a que los manuales de políticas contables fueran modificados.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿Las cooperativas tendrán que cambiar sus manuales de políticas contables a fin de actualizarse a las excepciones del Decreto 2496 de 2015?

Con la aprobación del Decreto 2496 de 2015, que modificó las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 2420 del mismo año, se dio vía libre para que las entidades de naturaleza solidaria, como las cooperativas financieras de ahorro y crédito, o los fondos de empleados o fundaciones que captan recursos de sus asociados y los denominan aportes, continúen en la preparación de sus estados financieros individuales y separados, tratando los aportes sociales según las indicaciones de la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios.

Esta decisión se tomó debido a que dichas entidades presentaron inconvenientes relacionados con la aplicación del Estándar Internacional, específicamente en lo correspondiente al tratamiento de los aportes de los asociados, pues estos debían ser reconocidos como pasivos a menos que la entidad tuviera el derecho legal o estatutario para negar su devolución.

En adelante, mientras la última disposición de la administración nacional, no sea modificada, los aportes entregados a las entidades de naturaleza solidaria serán reconocidos en estas como parte del patrimonio, sin que se efectúe distinción entre ahorros propios del asociado o aquellos que integren el porcentaje de aporte mínimo irreductible.

Ante estas nuevas indicaciones, las entidades mencionadas deberán modificar sus manuales de políticas contables, incluso desde el balance de apertura.

Por tanto, las entidades que obtuvieron dicha exención para aplicar el Estándar Internacional no podrán indicar que sus estados financieros fueron preparados según las bases de los Estándares Internacionales de Información Financiera, pues al omitir una parte de las disposiciones del Estándar, se prescinde de las condiciones para realizar una declaración de cumplimiento explícito del nuevo marco normativo.

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