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¿Cooperativas deben solicitar calificación como contribuyentes del régimen tributario especial?


¿Cooperativas deben solicitar calificación como contribuyentes del régimen tributario especial?
Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

Las cooperativas pertenecen automáticamente al RTE y tributarán sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20% a partir de 2019. A estas, le son aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 361-1 y 364-3 del ET y las del parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Las cooperativas deben solicitar la calificación de pertenecientes al régimen tributario especial ante la DIAN?

Las cooperativas no deben solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– porque estas pertenecen automáticamente a dicho régimen, así lo estipula el nuevo artículo 19-4 del ET adicionado por el artículo 142 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016; esto se ratifica en el parágrafo 1 del artículo 19 del ET, modificado por el artículo 140 de la ley en mención, el cual establece que la calificación al RTE no aplica a las entidades señaladas en el artículo 19-4 del ET.

Es necesario tener en cuenta que antes de la reforma tributaria estructural las cooperativas y demás entidades pertenecientes al sector solidario se encontraban señaladas en el numeral 4 de la antigua versión del artículo 19 del ET como pertenecientes al RTE; pero en la nueva versión, las cooperativas ya no se encuentran mencionadas en este sino en el artículo 19-4 del ET.

De esta manera, según lo contemplado en el artículo 19-4 del ET, las entidades mencionadas en este tributarán sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 10% por 2017; al 15% sobre la misma en 2018; y, al 20% a partir de 2019 (ver inciso 1 y parágrafos transitorios 1 y 2 de artículo en mención).

Aunque las cooperativas pertenecen automáticamente al RTE le son aplicables las disposiciones contempladas en los artículos 361-1 y 364-3 del ET y en el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET. El primero de ellos hace referencia al no reconocimiento de la aplicación del RTE cuando las entidades defrauden la norma tributaria; el siguiente señala las situaciones que generarían la exclusión de una entidad del RTE; y el último, al registro de la entidad en un aplicativo web que diseñará la DIAN.

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