Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas exoneradas de pagar parafiscales


Actualizado: 5 agosto, 2020 (hace 4 años)

Así lo determinó a través de una sentencia el Consejo de Estado. Cooperativas celebraron la decisión, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.

Las cooperativas ya no deberán pagar parafiscales al Sena y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como tampoco hacer contribuciones a salud por trabajadores remunerados con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así lo determinó el Consejo de Estado el pasado 30 de julio.

“La normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones”, indica la sentencia del Consejo de Estado.

Las cooperativas celebraron la sentencia, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.

“Es una excelente noticia para el sector cooperativo de Colombia y un nuevo logro de carácter gremial, ya que desde la Federación, estuvimos atentos a retomar esta medida que beneficia al sector, y en la que la DIAN insistía en gravar”, dijo Enrique Valderrama, presidente ejecutivo de Fecolfin.

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