Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas tributarán renta del año gravable 2018 con la tarifa del 15 %


Cooperativas tributarán renta del año gravable 2018 con la tarifa del 15 %
Actualizado: 4 octubre, 2018 (hace 6 años)

Así lo establece el parágrafo transitorio 2 del artículo 19-4 del ET y el artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 2150 de 2017. Si la Dian las excluye del régimen especial, tributarán con la tarifa del 33 %, más sobretasa aplicable a las sociedades del régimen ordinario.

De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 19-4 del ET y el artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), las entidades del sector cooperativo, mientras continúen figurando como pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, tendrán que aplicar por el año gravable 2018 una tarifa especial del 15 % a su excedente fiscal (el cual no se puede restar como exento y se calcula con las mismas disposiciones con que se calcula su excedente contable; ver artículo 1.2.1.5.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 y las preguntas 5.4 a 5.7 del Concepto Dian 481 de abril 27 de 2018).

En las normas anteriormente citadas se lee lo siguiente:

Artículo 19-4 del ET. Parágrafo transitorio 2. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 1 de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.”

Artículo 1.2.1.5.2.10. Tarifas del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto tributan sobre sus beneficios netos o excedentes así:

1. En el año gravable 2017, a la tarifa del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

2. En el año gravable 2018, a la tarifa del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. 

3. A partir del año gravable 2019, a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%).

El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Parágrafo. Los sujetos a que se refiere esta sección que sean excluidos del Régimen Tributario Especial tributarán sobre su beneficio neto o excedente fiscal a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario.”

“podrán aplicar la tarifa especial del 15 % en su declaración de renta y, adicionalmente, tendrán que tomar un 5 % de su excedente contable, destinándolo a financiar cupos en entidades de educación superior”

Como puede verse, si al cierre del año gravable 2018 las cooperativas y demás entidades similares mencionas en el artículo 19-4 del ET siguen perteneciendo al régimen especial (responsabilidad 04), podrán aplicar la tarifa especial del 15 % en su declaración de renta y, adicionalmente, tendrán que tomar un 5 % de su excedente contable, destinándolo a financiar cupos en entidades de educación superior.

Además, no tienen que calcular renta presuntiva, ni anticipos al impuesto de renta, ni pueden utilizar la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET (ver artículos 1.2.1.5.4.7 hasta 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016). Incluso, y según el artículo 1.2.1.5.2.18 del DUT 1625 de 2016, solo estarán sujetas a retención por concepto de rendimientos financieros con las tarifas tradicionales.

Sin embargo, y como lo advierte el citado parágrafo del artículo 1.2.1.5.2.10 del DUT 1625 de 2016, si la cooperativa ya fue excluida del régimen especial y empezó a pertenecer al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT), tendría que tributar con la tarifa del 33 %, más sobretasa del 4%, que aplicará durante el año gravable 2018 como tarifas generales a las sociedades del régimen ordinario (ver artículo 240 del ET).

Al respecto, es importante destacar que las normas del parágrafo 4 del artículo 19-4 y los artículos 364-1 y 364-2 del ET, al igual que la norma del artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), establecen que este tipo de entidades pueden ser excluidas del régimen especial por múltiples causas, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en conductas que constituyen abuso del régimen tributario especial, o porque le aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET (entre las cuales figura la no presentación oportuna de su declaración de renta durante tres ocasiones a lo largo de un período de 10 años gravables).

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