Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

COPASST: entidades obligadas a implementarlo


COPASST: entidades obligadas a implementarlo
Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

El Comité Paritario se encuentra conformado por representantes del empleador y de los trabajadores; su objetivo es vigilar, controlar, prevenir e implementar todas las medidas de seguridad y salud laboral pertinentes para evitar contingencias.

Resolvimos la siguiente pregunta formulada por nuestros usuarios: ¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo? ¿Qué empresas lo deben conformar? ¿Cuál es la sanción por no hacerlo?

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPPAST– fue creado en las empresas a raíz de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de informar y alertar al empleador y a los empleados acerca de cualquier situación en la que pueda evitarse una contingencia o accidente que se puede presentar.

A través de él se verifican y gestionan los medios para que las labores que ejecutan los empleados no pongan en riesgo ni la salud ni la integridad de los mismos y, mucho menos, lleguen a generar una contingencia. La vigilancia y control está en cabeza de los pares que representa cada parte dentro de la empresa, de allí el término paritario, pues involucra cada una de las partes dentro de la empresa, empleador y empleado.

La regla general respecto a su implementación es la aplicabilidad a todo tipo de empresa. Ahora, este comité sigue estando regido en cuanto a su confirmación por las indicaciones del artículo 2 de la Resolución 02013 de 1986, así:

I. Si son empresas que poseen menos de diez (10) trabajadores deben tener un representante por parte, o, por lo menos, un miembro del COPASST cuando la planta de empleados es compuesta por tres (3) o dos (2).

II. Por otra parte, si la planta de empleados es de diez (10) a cuarenta y nueve (49), se establecerá un representante para el empleador, otro para los trabajadores, y cada uno de ellos tendrá un suplente, así que máximo serán cuatro (4).

III. Si la planta de empleados está entre los cuarentainueve (49) y cuatrocientos noventa y nueve (499), el Comité Paritario estará compuesto por dos (2) representantes por cada una de las partes, más sus respectivos suplentes.

IV. De quinientos (500) a novecientos noventainueve (999) tendrá tres (3) representantes por cada parte, agregando los suplentes respectivos por cada uno.

V. Por último, cuando son más de novecientos noventa y nueve (999) serán cuatro (4) representantes con los suplentes pertinentes. Todos los miembros tendrían periodo no mayor a dos (2) años como miembros del Comité Paritario.

La no implementación del COPASST traerá consigo multas hasta por 500 smmlv, suspensiones en las actividades de la empresa, y hasta el cierre definitivo de la empresa por la muerte de un empleado que pudo haberse previsto tomando las medidas suficientes.

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