Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades deben cumplir nuevo requisito al inscribirse en el RUT


Copropiedades deben cumplir nuevo requisito al inscribirse en el RUT
Actualizado: 20 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Las normas incluidas en los decretos 2150 de diciembre 20 de 2017 y 1415 de agosto 3 de 2018 solicitaron que los representantes legales de estas entidades entreguen una certificación especial al momento de inscribirse por primera vez en el registro único tributario –RUT–.

En diciembre 20 de 2017, a través del artículo 5 del Decreto 2150, el Ministerio de Hacienda agregó el numeral 3 al literal a) del artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (artículo que recopila los documentos que se deben adjuntar por parte de las personas naturales y jurídicas en su proceso de inscripción en el RUT), y en el mismo se dispuso lo siguiente:

“3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial”.

Posteriormente, con el artículo 5 del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018 (decreto con el que se llevaron a cabo profundos cambios a los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT), el Ministerio de Hacienda agregó el numeral 4 al mismo literal a) del artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo lo siguiente:

“4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.”

¿Para qué servirán dichas certificaciones? Veamos:

Control especial para las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes

En relación con las anteriores certificaciones, es importante destacar que, en el caso de las copropiedades comerciales o mixtas, cuando su representante legal indique que se tienen áreas comunes que están siendo explotadas con actividades comerciales o industriales, la Dian sabrá que dicha copropiedad debe figurar en el RUT como un contribuyente del impuesto de renta bajo el régimen ordinario (responsabilidad 05), pues así lo dispone el artículo 19-5 del ET (creado con el artículo 143 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y reglamentado con los artículos 1.2.1.5.3.1 hasta 1.2.1.5.3.7, 1.2.1.5.4.4 hasta 1.2.1.5.4.6, 1.2.1.5.4.9 y 1.2.1.5.4.10; todos ellos del DUT 1625 de octubre de 2016, los cuales fueron agregados con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).

“cuando la copropiedad comercial o mixta esté explotando sus áreas comunes, la Dian podrá solicitarles más adelante un reporte especial de información exógena”

De hecho, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.5.3.6 del DUT 1625 de octubre de 2016 (creado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), cuando la copropiedad comercial o mixta esté explotando sus áreas comunes, la Dian podrá solicitarles más adelante un reporte especial de información exógena, en la cual se suministren los siguientes datos:

  1. Tipo o clasificación del uso autorizado para la propiedad horizontal. 
  2. Ubicación, número e identificación de bienes inmuebles que la componen. 
  3. Destinación o uso de los inmuebles. 
  4. Identificación del propietario, poseedor o tenedor de los bienes que la componen. 
  5. Nombre del establecimiento comercial, industrial o de servicio que ocupa el bien. 
  6. Ubicación e identificación de bienes o áreas comunes y las rentas que se derivan de las mismas.

Sin embargo, cuando la copropiedad comercial o mixta no esté explotando ninguna de sus áreas comunes, solo será considerada como una entidad no contribuyente del impuesto de renta que tampoco está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 22 del ET).

Control a las copropiedades de uso residencial

La certificación que se solicitaría a las copropiedades de uso residencial al momento de inscribirse en el RUT solo serviría para confirmar que tales entidades siempre deberán figurar en dicho registro como no contribuyentes del impuesto de renta, y corroborar que tampoco están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 22 del ET).

Además, por ser consideradas entidades no contribuyentes del impuesto de renta, están exoneradas de dar aplicación a la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET, en el que la Dian dispone que rechazará el valor de los costos y gastos que se cancelen con el simple efectivo (ver la respuesta de la Dian a la pregunta 8.14 del Concepto unificado 481 de abril 27 de 2018).

Por tanto, estas copropiedades, sin importar si explotan o no sus áreas comunes, siempre estarán consideradas como no contribuyentes de los impuestos nacionales, pues el artículo 19-5 del ET solo aplica a las copropiedades comerciales o mixtas que efectivamente exploten sus áreas comunes.

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