Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades podrían convertirse en contribuyentes del Impuesto de Renta


Copropiedades podrían convertirse en contribuyentes del Impuesto de Renta
Actualizado: 7 febrero, 2013 (hace 11 años)

El art.186 de la Ley 1607 de 2012 indica que las copropiedades comerciales y mixtas, no las de uso residencial, que exploten cualquier área común se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta.

Desde el punto de vista de quienes manejan los tributos nacionales, las copropiedades se vienen enriqueciendo gracias a sus áreas comunes sin pagar nada a cambio. Entonces para que sus terrenos ganen valorización siguen extendiendo sus áreas comunes, sin que a la DIAN le llegue ingreso alguno. Sin embargo, con la Reforma Tributaria se les han colocado límites y se se volverían responsables de impuestos nacionales.

¿Qué dice el art.186 de la Ley 1607 de 2012?

“las copropiedades que lleguen a explotar cualquier área común se convierten en contribuyentes del Impuesto de Renta”

Resulta que de ahora en adelante, las copropiedades que lleguen a explotar cualquier área común se convierten en contribuyentes del Impuesto de Renta. Hablamos de las comerciales y mixtas, no las de uso residencial.

Si estas explotan áreas comunes (con arrendamientos, servicios de parqueadero, publicidad), pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada por el art. 33 de la Ley 675 de 2001.

“Otro de los ajustes que hace la Reforma Tributaria es en los gastos que se permiten en las entidades del régimen tributario especial.”

Al perder esa condición frente al impuesto de renta, por ejemplo, pasan a ser contribuyenes declarantes de renta en el régimen tributario especial. Además, los recursos de las explotaciones de las áreas comunes no se pueden dirigir al mantenimiento de áreas privadas sino solo al de las áreas comunes.

Pago a administradores de copropiedad no puede pasar del 30% total

Otro de los ajustes que hace la Reforma Tributaria es en los gastos que se permiten en las entidades del régimen tributario especial. La Ley 1607 en su art. 99 adiciona el artículo 356-1 al E.T.:

Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

Lo anterior quiere decir que al cerrar el año fiscal lo que se le haya pagado a los administradores de las copropiedades no puede pasar del 30% de los gastos totales. Si se pasa, esa parte será no deducible; lo que podría producir un impuesto al 20% de las entidades del régimen tributario especial.

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