Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades que por 2013 fueron declarantes de renta presentan todos los formatos de exógena 2013


Copropiedades que por 2013 fueron declarantes de renta presentan todos los formatos de exógena 2013
Actualizado: 5 mayo, 2014 (hace 10 años)

Si la copropiedad comercial o mixta sí existía en el 2012, y en ese año obtuvo ingresos superiores a $100.000.000, sí deberá presentar todos los formatos de exógena año gravable 2013 sin importar que en ese año 2012 no tuviera que presentar ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.

En el art. 19 de la Resolución 273 de diciembre de 2013 se indicó cuáles entes jurídicos serían los que quedarían obligados a entregar entre abril y junio de 2014 los casi 9 formatos especiales de información exógena tributaria año gravable 2013 que se mencionan entre los artículos 22 a 28 de dicha resolución y entre esos entes jurídicos sí podrán estar las copropiedades comerciales o mixtas que por el 2013 se convirtieron en declarantes de renta.

En el literal b) de ese art. 19 de la Resolución se lee lo siguiente:

“b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

Como se ve,  si una copropiedad comercial o mixta es declarante de renta del año gravable 2013 (porque la Ley 1607 la obligó a ello si durante el 2013 explotó sus áreas comunes), y si al mismo tiempo la copropiedad sí existía en el 2012 y en ese año “obtuvo” ingresos brutos superiores a $100.000.000, deberá entregar el conjunto completo de los formatos del año gravable 2013 (formato 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1011 y 1012).

Nótese en especial que la norma se refiere a que en el 2012 hayan “obtenido” ingresos superiores a 100.000.000 y no dice que los hayan “declarado”. Algunos piensan que si la copropiedad en el 2012 no presentaba ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, entonces la DIAN no tendría cómo darse cuenta de que en ese 2012 sí “obtuvo”  esos ingresos. Pero a la DIAN le bastaría con pedir la contabilidad del 2012 y si allí se evidencia que los ingresos brutos contables convertidos a ingresos brutos fiscales, superan los $100.000.000, entonces sí le podrá exigir los reportes del año gravable 2013.

Formalidades para presentar los reportes del año gravable 2013

Los reportes que deban presentar todos los entes jurídicos, incluidas las copropiedades comerciales o mixtas, solo deben ir firmados por el actual representante legal (que no necesariamente sería el mismo que estuvo al frente de la entidad durante el 2013 pues lo pudieron haber cambiado ahora en abril de 2014) pero no los debe firmar ni el contador ni el revisor fiscal.

Todos los formatos que cada quien deba presentar se deben presentar únicamente en forma virtual a través del portal de la DIAN y para ello la entidad reportante debe tener actualizado su RUT con la responsabilidad “14-Informante de exógena” y su representante legal debe tener su propio RUT con la responsabilidad “22-suscribir declaraciones e informes de terceros” y contar adicionalmente con su firma digital.

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