Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropietario: ¿sabe si su propiedad horizontal debe aplicar NIIF?


Copropietario: ¿sabe si su propiedad horizontal debe aplicar NIIF?
Actualizado: 9 octubre, 2015 (hace 9 años)

Las copropiedades, al igual que todas las organizaciones del país, deben evaluar a cuál de los tres nuevos grupos de clasificación empresarial pertenecen; si su pequeño tamaño le permite alojarse en el Grupo 3, aplicará contabilidad simplificada.

Aún persiste la inquietud generalizada al respecto de si las copropiedades (propiedades horizontales de uso residencial) deben aplicar las NIIF; en este editorial pretendemos brindar luces al respecto y para tal fin es importante tener en cuenta que con la nueva normatividad en materia de información financiera, se establecieron tres grupos en los que pueden ubicarse las empresas:

  • Grupo 1: Grandes empresas; estas aplicarán el estándar internacional pleno que está contenido en el Decreto 2784 del 2012.
  • Grupo 2: pymes; pequeñas y medianas empresas que aplicarán las disposiciones del Decreto 3022 del 2013. 
  • Grupo 3: pequeñas empresas que aplican las indicaciones del Decreto 2706 del 2012. ; este es un marco normativo muy sencillo que se ha denominado contabilidad simplificada y a diferencia de los otros dos, se decantó según las condiciones particulares de las pequeñas empresas colombianas; por esta razón, en muchos espacios se refiere a él con la sigla NIF (una sola I) y no NIIF, pues la palabra internacional se suprime de su nombre.
“todas las organizaciones colombianas, incluyendo las propiedades horizontales ya sean comerciales, residenciales o mixtas, deben clasificarse en uno de los tres grupos”

Ahora bien, con la expedición de la Ley 1314 del 2009, todas las organizaciones colombianas, incluyendo las propiedades horizontales ya sean comerciales, residenciales o mixtas, deben clasificarse en uno de los tres grupos mencionados en el Documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Así pues, es lo correcto que cada copropiedad haga un estudio de su información financiera y determine si le corresponde aplicar las NIIF (grupo 1 y 2) o si sencillamente le es pertinente aplicar la contabilidad simplificada o NIF (Grupo 3); dadas las cualidades del Grupo 3, es muy probable que un alto porcentaje de las copropiedades –propiedades horizontales de uso residencial, queden ubicadas ahí, y en ese caso, sí puede estar seguro, de que ese es un marco normativo bastante sencillo y que si la información ha sido llevada correctamente desde el inicio, no dará lugar a grandes cambios o exageradas inversiones para hacer un ‘vuelco total’ en el sistema que ya venía manejando la copropiedad.

¿Cuáles son las cualidades de las microempresas?

Se consideran microempresas a aquellos negocios que:

  • Cuentan con una planta de personal de diez trabajadores o menos, o
  • Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salario mínimos mensuales legales vigentes.
  • Sus ingresos anuales no superan los 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

También deben aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este artículo, las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización, es decir, aquellas que se acogieron a las Ley 1429 del 2010, y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, es decir:

  • En el año inmediatamente anterior, haber obtenido ingresos brutos totales originados en el desarrollo de su actividad económica, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerzan su actividad, y que en dicho establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.
  • No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT.
  • Que el monto de las consignaciones, depósitos o inversiones financieras realizadas durante el año anterior o el que se encuentra en curso, no supere las cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

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