Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Copropietarios deben responder por demandas laborales en contra de la propiedad horizontal?


¿Copropietarios deben responder por demandas laborales en contra de la propiedad horizontal?
Actualizado: 7 diciembre, 2020 (hace 3 años)

La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto a quién debe responder frente a una demanda laboral interpuesta por los trabajadores contratados por la copropiedad.

Conoce también los recursos que pueden ser utilizados para el pago de indemnizaciones a favor de un trabajador.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Contratación laboral en una propiedad horizontal, una propiedad horizontal, al ser una persona jurídica, tiene la facultad para contratar trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo, es decir, empleados que cumplan un horario de trabajo, devenguen un salario mensual, realicen la prestación personal del servicio, entre otras características que conlleva la contratación de un trabajador bajo dicha modalidad de contrato.

Una vez se contrata a un trabajador bajo un contrato de trabajo nacen para las partes una serie de obligaciones. En lo que refiere al empleador (en nuestro caso en concreto la propiedad horizontal), se tiene que debe pagar mensualmente un salario al trabajador; semestral y anualmente las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar); otorgar descansos remunerados (vacaciones), entre otras obligaciones que se desprenden de la celebración de dicho contrato.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica los derechos que adquiere un trabajador tras la firma de un contrato de trabajo:

Atendiendo a lo dicho, en el evento en el que el empleador no cumpla con las obligaciones en mención, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, para que este, como ente conciliador, convide al empleador a pagar al trabajador los conceptos debidos a este último. En caso, de que esta audiencia de conciliación no prospere, el trabajador puede acudir ante un juez laboral para que este ordene al empleador el pago de dichos conceptos.

¿Contra quién procede una demanda laboral en una propiedad horizontal?

Según lo dispuesto mediante la Ley 675 de 2001, los copropietarios de los bienes de dominio particular conforman la persona jurídica de la propiedad horizontal.

Estos propietarios son, en términos generales, quienes se benefician de las labores realizadas por los trabajadores, debido a que estos son contratados principalmente para el mantenimiento de zonas comunes, entre otras funciones.

No obstante, en caso de que un trabajador tenga una inconformidad con la copropiedad respecto a sus derechos laborales, le corresponde interponer una demanda formal en contra de propiedad horizontal, y no contra los copropietarios.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo que debe tenerse en cuenta frente a una demanda laboral en contra de una propiedad horizontal:

Demanda laboral contra una propiedad horizontal

Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, y en lo que concierne a nuestro caso en concreto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2345 de 2020, precisó que, en caso de una demanda laboral interpuesta por un trabajador contratado directamente por la propiedad horizontal, debía ser esta última la llamada a responder y, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 50 de la Ley 675 de 2001, debe el administrador de la misma actuar como su representante.

TAMBIÉN LEE:   ¿Con cuántos días de antelación se debe citar a una asamblea de copropietarios?

Al respecto, la Corte mencionó:

La llamada a responder es la persona jurídica que conforman los propietarios de los bienes de dominio particular que integran el edificio, representada por su administrador, según los artículos 32 y 50 de la Ley 675 de 2001”.

(El subrayado es nuestro).

“los copropietarios no pueden ser demandados de manera individual, sino que el trabajador deberá demandar a la copropiedad para obtener el pago de sus acreencias laborales”

Lo anterior supone entonces que los copropietarios no pueden ser demandados de manera individual, sino que el trabajador deberá demandar a la copropiedad para obtener el pago de sus acreencias laborales.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial explica quién debe responder frente a una demanda en una propiedad horizontal:

Por otro lado, conviene mencionar que un trabajador contratado de manera particular por un copropietario para realizar arreglos o cualquier otra labor en su bien privado deberá interponer una demanda en contra de este último de manera individual y no contra la copropiedad.

¿Cómo realizar el pago de indemnizaciones a favor de un trabajador en la copropiedad?

El artículo 35 de la Ley 675 de 2001 establece que las copropiedades deben constituir un fondo con el cual atiendan obligaciones imprevistas.

En lo que concierne al caso en concreto, en el evento en que no le sean pagados determinados conceptos al trabajador, un juez puede imponer una serie de sanciones al empleador, como, por ejemplo, por no pago de la liquidación del contrato de trabajo o la no consignación de cesantías.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica la sanción de la que puede ser objeto el empleador por no pagar la liquidación del contrato de trabajo:

Estos pagos (sanciones), al no encontrarse previstos en el presupuesto de la copropiedad, pueden tenerse como imprevistos y el administrador, previa autorización de la asamblea general de copropietarios, puede proceder al pago de dichas sanciones con los recursos del fondo.

Consulta nuestro editorial Cálculo de la sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,