Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección a una declaración de renta con beneficios de auditoria


Corrección a una declaración de renta con beneficios de auditoria
Actualizado: 7 abril, 2020 (hace 4 años)

El beneficio de auditoria es un mecanismo mediante el cual se otorgan beneficios relativos al término de firmeza de las declaraciones, de acuerdo con ciertas condiciones.

Correcciones realizadas antes del término de la firmeza no afectarán el beneficio de auditoría, siempre que cumplan una condición.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuándo las declaraciones tributarias que aplican beneficio de auditoria pueden ser corregidas. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el beneficio de auditoria de que trata el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, señala que, para los períodos gravables 2019. 2020 y 2021, la liquidación privada de contribuyentes del régimen ordinario que aumente el impuesto de renta al menos en un 30 %, en relación con el impuesto neto liquidado en el año anterior, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la fecha para su presentación, siempre que no se haya expedido notificación para corregir, requerimiento especial o liquidación provisional.

Además, si el incremento del impuesto neto de renta es de un 20 %, en relación con el impuesto del año inmediatamente anterior, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes al vencimiento de la fecha para su presentación.

No obstante, cabe señalar que, para la procedencia de este beneficio, es necesario que en la declaración de renta del año anterior al que se pretende acceder a este beneficio (2019-2020) se haya liquidado un impuesto neto igual o superior a 71 UVT ($2.433.000 por 2019); sobre este valor deberá incrementarse el 20 % o 30 % para el año siguiente, con el fin de poder optar por este beneficio.

Así pues, el parágrafo 1 del artículo en cuestión señala que las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección presentadas antes del término de la firmeza no afectarán la validez del beneficio de auditoria, siempre y cuando tales correcciones no alteren el saldo a pagar de la declaración inicialmente presentada. Transcurrido este tiempo, la declaración quedará en firme y, en consecuencia, ni el contribuyente ni la Dian podrán realizarle modificaciones.

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