Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de declaración de renta persona natural con saldo a favor


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural en el 2011 presentó la declaración de renta, pero tiene que efectuar una corrección. Si la persona tiene un saldo a favor, ¿cuál sería el proceso para determinar el valor a pagar?

Resuelta en febrero 23 de 2017

El Dr. Diego Guevara manifiesta que antes de dar respuesta a la consulta se deben aclarar varios aspectos. Si la declaración de renta se presentó en 2011, se asume corresponde al año gravable 2010, por tanto, ya no tiene oportunidad de hacerle correcciones, porque se han vencido los plazos. Ahora bien, según el artículo 588 de Estatuto Tributario la corrección de declaraciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor se harán dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. En relación con la declaración tributaria que se corrige y se liquida la correspondiente sanción por corrección y las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

Es de anotar que la corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

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