Corrección de declaración tributaria presentada sin la firma del revisor fiscal
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Publicado: 10 noviembre, 2015
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El artículo 580 del ET señala que las declaraciones tributarias se tienen como no presentadas cuando existiendo la obligación no contienen la firmas del revisor fiscal; en este caso deberá liquidar la sanción conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET.
Respondamos la siguiente pregunta: Una declaración tributaria se dio por no presentada por falta de la firma del revisor fiscal. Si se presenta aplicando la sanción reducida al 2% señalada en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, ¿se debe aplicar el 0.1%? Si el resultado es inferior a la sanción mínima, ¿se debe aplicar la sanción mínima?
El parágrafo 2 del artículo 588 del ET señala que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción señalada en el artículo 641 del ET (sanción por extemporaneidad), sin que exceda de 1.300 UVT (equivalente para el 2015 a $36.762.700).
“el literal a) del artículo 580 del ET establece que la declaración tributaria se tendrá por no presentada cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal”Tweet This
Cabe señalar que el literal a) del artículo 580 del ET establece que la declaración tributaria se tendrá por no presentada cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
De acuerdo con lo anterior, si la declaración tributaria que se desea corregir aún no ha sido notificada con sanción por no declarar, el contribuyente deberá calcular la sanción por extemporaneidad, que se generaría hasta el momento en el cual se va a realizar la corrección, y sobre la sanción por extemporaneidad inicialmente prevista, se deberá calcular el dos por ciento; el valor que arroje dicha operación será el correspondiente a la sanción que cancelará el contribuyente al realizar la corrección en la declaración que fue presentada sin la firma del revisor fiscal.
Por otra parte, en caso de que el valor calculado como sanción sea menor al equivalente a diez UVT correspondiente para el 2015 a $283.000, el contribuyente deberá liquidar la sanción mínima en la declaración corregida.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
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